Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Expediente: 23440
Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: JULIO CESAR ROJAS PERNIA y PATRICIA BERENICE BONYUET VENENCIA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de Separación De Cuerpos Y Bienes por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS PERNIA y PATRICIA BERENICE BONYUET VENENCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.083.977 y V-16.120.257, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DOINA PERNIA ATENCIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.603.

En fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Público, asimismo este Tribunal antes de proceder a decretar la Separación de Cuerpos y Bienes, insta a las partes a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.

En fecha 18 de enero de 2013 la Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio, quien se dio por notificada en fecha 16 de enero de 2013.

En fecha 11 de abril de 2013 mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS PERNIA y PATRICIA BERENICE BONYUET VENENCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.083.977 y V-16.120.257, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio DOINA PERNIA ATENCIO y NIRIA GONZALEZ ROMERO inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 34.603 y 57.848, respectivamente, desistieron del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS PERNIA y PATRICIA BERENICE BONYUET VENENCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.083.977 y V-16.120.257, respectivamente, en la diligencia de fecha 11 de abril de 2013, donde se evidencia que las partes desistieron del procedimiento. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS PERNIA y PATRICIA BERENICE BONYUET VENENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.083.977 y V-16.120.257, respectivamente.

b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 85.
La Secretaria.


MBR/maa
Exp. N° 23440.