República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 30 de enero de 2009
196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 24015
CAUSA: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Demandante: Alexander Enrique Abreu Capo
Demandado: Dilcia Coromoto Mazzey Vasquez
Niños y Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ABREU CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.591.020, en contra de la ciudadana DILCIA COROMOTO MAZZEY VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.343, en relación con los niños y adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 09 de abril de 2013, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2013, la misma suscrita por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ABREU CAPO, debidamente asistido, desiste del presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la parte demandante, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ABREU CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.591.020, en la presente causa de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana DILCIA COROMOTO MAZZEY VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.343; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
c) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de Independencia y 154° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 75 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.-


La Secretaria


Exp. 24015
MBR/ lmsm