REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 24051.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Reimy Javier Moreno Almanza y Ederlin Chiquinquirá Rivas.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana IRISTELIS RINCON MACIAS, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos REIMY JAVIER MORENO ALMANZA y EDERLIN CHIQUINQUIRA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.069.410 y V-20.206.653, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día LUNES de cada semana, a partir de las nueve de la mañana (09:00am), para retornarlo el día MIERCOLES, a las ocho de la mañana (08:00am) comprometiéndose a llevar a retirar al niño del colegio durante esos días y colaborar con las tareas escolares del mismo.
• El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día SABADO, de manera alterna, a partir de las cuatro de la tarde (04:00pm), para retornarlo el día domingo a las nueve de la mañana (09:00am).
• El niño permanecerá con la madre durante el DÍA DE LA MADRE, y el día del CUMPLEAÑOS de la misma.
• El niño permanecerá con el padre, durante el DÍA DEL PADRE, y el día del CUMPLEAÑOS del mismo.
• En virtud del horario de trabajo del progenitor, ambos padres manifestaron que en los que respecta a los días de asueto de carnaval y semana santa, ellos se pondrán de acuerdo en su debida oportunidad como se ejecutara el Régimen de Convivencia a favor del referido niño.
• En relación a los 24 de diciembre del presente año y 01 de enero de 2014, el niño lo pasara con su padre, y los días 25 y 31 de diciembre del presente año, el niño lo pasara con su madre.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.-
Mediante esta sentencia de fecha 24 d enero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos REIMY JAVIER MORENO ALMANZA y EDERLIN CHIQUINQUIRA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.069.410 y V-20.206.653, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día LUNES de cada semana, a partir de las nueve de la mañana (09:00am), para retornarlo el día MIERCOLES, a las ocho de la mañana (08:00am) comprometiéndose a llevar a retirar al niño del colegio durante esos días y colaborar con las tareas escolares del mismo.
• El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno el día SABADO, de manera alterna, a partir de las cuatro de la tarde (04:00pm), para retornarlo el día domingo a las nueve de la mañana (09:00am).
• El niño permanecerá con la madre durante el DÍA DE LA MADRE, y el día del CUMPLEAÑOS de la misma.
• El niño permanecerá con el padre, durante el DÍA DEL PADRE, y el día del CUMPLEAÑOS del mismo.
• En virtud del horario de trabajo del progenitor, ambos padres manifestaron que en los que respecta a los días de asueto de carnaval y semana santa, ellos se pondrán de acuerdo en su debida oportunidad como se ejecutara el Régimen de Convivencia a favor del referido niño.
• En relación a los 24 de diciembre del presente año y 01 de enero de 2014, el niño lo pasara con su padre, y los días 25 y 31 de diciembre del presente año, el niño lo pasara con su madre.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 65.-
MBR/Cvm*.
Exp. 24051.-
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