República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 24047.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: CAMILO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y MICAELA DEL CARMEN GONZALEZ.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CAMILO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y MICAELA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.868.240 Y V-7.696.928, respectivamente, a favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Segunda, por los ciudadanos CAMILO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y MICAELA DEL CARMEN GONZALEZ, a favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
-El progenitor fija como obligación de manutención la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales depositará los días 15 y último de cada mes a partir del día 15 de abril de 2013, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora. Dicha Obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la mismas proporción en que aumenten los ingresos que obtenga el progenitor como albañil por cuenta propia y la seguirá suministrando aunque el adolescente adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando el hijo presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos y atención médica; durante el mes de julio de cada año a partir del 2013, suministrará para los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica útiles escolares y uniformes la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). Igualmente el progenitor se compromete a dotar a su hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año, a partir de 2013, hasta por el monto de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) la dotación. En época de navidad a partir de este año 2013 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para sufragar los gastos de vestido, calzado, más un regalo para su hijo durante las fiestas decembrinas.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CAMILO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y MICAELA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.868.240 Y V-7.696.928, respectivamente, a favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La Obligación de Manutención del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera: El progenitor fija como obligación de manutención la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales depositará los días 15 y último de cada mes a partir del día 15 de abril de 2013, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora. Dicha Obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la mismas proporción en que aumenten los ingresos que obtenga el progenitor como albañil por cuenta propia y la seguirá suministrando aunque el adolescente adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando el hijo presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos y atención médica; durante el mes de julio de cada año a partir del 2013, suministrará para los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica útiles escolares y uniformes la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). Igualmente el progenitor se compromete a dotar a su hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año, a partir de 2013, hasta por el monto de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) la dotación. En época de navidad a partir de este año 2013 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para sufragar los gastos de vestido, calzado, más un regalo para su hijo durante las fiestas decembrinas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 61.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. Nº 24047
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