REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5271
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARBELIS VALERA, YUREDIS PAZ y HERMINIA MONTIEL
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.325 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.872; actuando como apoderado judicial de las ciudadanas MARBELIS DEL CARMEN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.159.685, conforme a poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 13 de noviembre de 2012, bajo el N° 05, Tomo 165; YUREDIS DESIREE PAZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.561.460;conforme a poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el N° 74, Tomo 88; y HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.539; conforme a poder otorgado por ante la Notaría Pública respectivamente, conforme a documentos poder otorgados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N° 14, Tomo 133; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS CORDERO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.959, fallecido ab-intestato el día 28 de septiembre de 2012, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de marzo de 2013, y oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho en fecha 13 de marzo de 2013.



PARTE MOTIVA
Las solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 905 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia certificada del acta de nacimiento del niño(SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 784 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 307 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 932 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN, EDECIO JOSE BARRERA ZULETA, YELY MAGDALENA VILLEGAS DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.417.345; v12.590.471; V-10.424.126 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS CORDERO MENDEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALDIAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS CORDERO MENDEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta de defunción consignada.


Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 04. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5271