Exp: 23966

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JHOCXIRE DEL VALLE DELGADO MORENO y FABIAN ALBERTO GIRALDO RAMIREZ
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, suscrita por los ciudadanos JHOCXIRE DEL VALLE DELGADO MORENO y FABIAN ALBERTO GIRALDO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.882.444 y V-15.282.607 respectivamente, a favor de los niños FRANCHESKA SOFIA y FABIAN ALBERTO GIRALDO DELGADO

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

1.- El Derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano FABIAN ALBERTO GIRALDO RAMIREZ, quien podrá retirar a sus hijos del hogar materno el día sábados las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) fines de semanas alternados.
2.- El día de los Padres y cumpleaños del mismo los niños lo pasará con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma los hijos lo pasará con su progenitora.
3.- El día del cumpleaños de los niños lo compartirá con ambos progenitores.
4.- Este régimen se iniciará para el progenitor el próximo 30 de marzo del presente año.
5.- En cuanto a las festividades de Carnaval y Semana Santa, éstas serán alternadas cada año. Así mismo, podrán los niños mantener comunicación con su progenitor a través cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios.
6.- Durante las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
7.- El receso de diciembre a enero compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

Mediante auto de fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se omite la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser conocedor de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JHOCXIRE DEL VALLE DELGADO MORENO y FABIAN ALBERTO GIRALDO RAMIREZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-

1.- El Derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano FABIAN ALBERTO GIRALDO RAMIREZ, quien podrá retirar a sus hijos del hogar materno el día sábados las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) fines de semanas alternados.
2.- El día de los Padres y cumpleaños del mismo los niños lo pasará con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma los hijos lo pasará con su progenitora.
3.- El día del cumpleaños de los niños lo compartirá con ambos progenitores.
4.- Este régimen se iniciará para el progenitor el próximo 30 de marzo del presente año.
5.- En cuanto a las festividades de Carnaval y Semana Santa, éstas serán alternadas cada año. Así mismo, podrán los niños mantener comunicación con su progenitor a través cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios.
6.- Durante las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
7.- El receso de diciembre a enero compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-