Exp. N° 5783 N° 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación en Entidad de atención (Medida de Protección), solicitada por la Entidad de Atención Casa Hogar Nuestra Señora de la Paz, a favor del adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 19 de enero de 2005 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada o fotostática de la partida de nacimiento perteneciente al adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): José Miguel González González, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): José Miguel González González, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): José Miguel González González. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Rosa Maria Montilla Chirinos.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de atención (Medida de Protección), solicitada por la Entidad de Atención Casa Hogar Nuestra Señora de la Paz, a favor del adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, al tercer (03) día del mes de abril de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal No. 03 (T) La Secretaria
Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 33, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5783
MGG/CAVC/su**
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