REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada Cristina Hart Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en interés y único beneficio del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores del mismo los ciudadanos Rolfe José Villalobos Fermín y Bengina Graciely Viera Amesty, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-13.974.712 y V.-18.318.414, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“El padre aportará la cantidad de mil ochocientos bolívares mensuales (Bs. 1800,00) y serán pagados en forma mensual los días 15 de cada mes y depositados en una cuenta corriente de Banesco a nombre de la ciudadana Bengina Viera. Gastos Médicos y Medicinas: Serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre que incluye medicamentos, exámenes, consultas etc. Los mismos se deberán pagar de inmediato. Gastos Escolares: Serán cubiertos en un 100% el padre cubrirá la inscripción y la lista escolar y la madre cubrirá el 100% de los uniformes, se deben pagar en el mes de septiembre de cada año. Gastos de Navidad: Aparte de la pensión mensual el padre cubrirá el 100% para los gastos de ropa y calzados de niño y tanto la madre como el padre aportaran un regalo para (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esa época decembrina. Y la ciudadana Bengina Viera Amesty, declaró que esta de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que el niño estuvo presente para garantizarle su derecho a opinar y ser oído. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL NO. 3 (T), LA SECRETARIA,
ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 127, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 22965
MGG/CAVC/su**
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