Exp. N° 9329 N° 120
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del joven adulto Luis Wilfredo Escalona Castillo.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2006 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por resolución de fecha 15 de enero de 2007, el Tribunal ordenó el ingreso del hoy joven adulto Luis Wilfredo Escalona Castillo, en la Casa Hogar Nido Alegre.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial el Informe Social donde consta la fecha y lugar de nacimiento perteneciente al joven adulto Luis Wilfredo Escalona Castillo, portador de la cédula de identidad N° V.-23.499.800, emitida por la Fundación Niños del Sol del Programa Casas de Abrigo de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Luis Wilfredo Escalona Castillo, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Luis Wilfredo Escalona Castillo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Luis Wilfredo Escalona Castillo.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de Atención, solicitado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Luis Wilfredo Escalona Castillo. Así se decide.
• Se Ordena oficiar al Instituto Ejercito de Salvación Hogar Nido Alegre, a los fines de que se sirvan informar si el joven adulto Luis Wilfredo Escalona Castillo, portador de la cédula de identidad N° V.-23.449.800, quien en la actualidad es mayor de edad, aun permanece bajo los cuidados de dicha unidad de protección integral.
• Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de abril de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal No. 03 (T) La Secretaria,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 120 y se oficio bajo el N° 13-1638.-La Secretaria.-
Exp. N° 9329
MGG/CAVC/su**
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