Exp. N° 22198 N° 107
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 11 de abril de 2013, donde comparecieron el ciudadano Ilberto León Angulo Ruiz, portador de la cédula de identidad No. V.-9.717.171, en contra de la ciudadana Eva Luz Chacín Chourio, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.012.058, a favor de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, encontrándose ambas partes el primero asistido por la abogada Yazmin Vasquez, Defensora Pública Décima Sexta (16) Especializada y la segunda de los nombrados asistido por la abogada Gabriela Faría, Defensora Pública Cuarta (04) Especializada, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio de la niña anteriormente identificada. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1. Se alteran los fines de semana, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor.
2. El progenitor se compromete en ayudar y supervisar que la niña realice sus actividades escolares en el fin de semana que compartan juntos.
3. Se alternaran los carnavales y semana santa.
4. En la época decembrina el 24 con el progenitor y 25 de diciembre con la progenitora, 31 de diciembre con la mama y 01 de enero con el papa.
5. El día del padre con el papa el día de la madre con la mama.
6. En el cumpleaños de la niña en el día lo compartida con la progenitora y en la tarde noche con su progenitor.
7. En vacaciones escolares 15 días con cada parte, de Lunes a Viernes el progenitor se compromete a llevarla a su hogar de regreso del colegio antes de las 3:00pm.
8. Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciónes telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL NO. 3 (T), LA SECRETARIA.

ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 107, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 22198.-MGG/CAVC/su**