Exp. N° 10551 N° 104

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación Familiar, solicitada por los ciudadanos Erika Elena Contreras y Gilberto Rene Urdaneta Baralt, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.292.403 y V.-5.162.251, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Alfredo Navarro Defensor Público Especializado Décimo Séptimo (17) designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, a favor del joven adulto Víctor Manuel Urdaneta Contreras.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 11 de julio de 2007 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al joven adulto Víctor Manuel Urdaneta Contreras, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Víctor Manuel Urdaneta Contreras, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Víctor Manuel Urdaneta Contreras, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Víctor Manuel Urdaneta Contreras. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Víctor Manuel Urdaneta Contreras.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación Familiar Contenciosa, solicitada por los ciudadanos Erika Elena Contreras y Gilberto Rene Urdaneta Baralt, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.292.403 y V.-5.162.251, respectivamente, a favor del joven adulto Víctor Manuel Urdaneta Contreras. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de abril de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal No. 03 (T) La Secretaria,

Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Carmen A. Vilchez C

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 104.-La Secretaria.-
Exp. N° 10551
MGG/CAVC/su**