República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22776
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FRANCIS MARVEL CALDERON TERAN
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE VILCHEZ GARCIA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana FRANCIS MARVEL CALDERON TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.134.310 interpuso solicitud contentiva de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE VILCHEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.363.089 del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos FRANCIS MARVEL CALDERON TERAN y JORGE ENRIQUE VILCHEZ GARCIA, previamente identificados, mediante convenio de fecha once (11) de Abril de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.oo) semanales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la adolescente, y hasta tanto sea aperturada dicha cuenta los depósitos se harán en la cuenta de ahorro N° 01080972000200081159 a nombre de la progenitora en el Banco Provincial.
• EPOCA ESCOLAR: el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo).
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: la adolescente goza de seguro medico por parte de la empresa PDVSA los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: el progenitor aportará CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.oo) los gastos propios de la época.
• Se levantan las medidas de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de fideicomiso, asimismo se modifica la medida de embargo del CIEN POR CIENTO (100%) al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre las prestaciones sociales.
• Se solicita oficiar a PDVSA a los fines de informar la modificación de la medida
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano FRANCIS MARVEL CALDERON TERAN y JORGE ENRIQUE VILCHEZ GARCIA, previamente identificados, mediante escrito de fecha once (11) de Abril de dos mil trece (2013).
b) Se levantan las medidas de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de fideicomiso, asimismo se modifica la medida de embargo del CIEN POR CIENTO (100%) al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre las prestaciones sociales en cheque de gerencia a nombre de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 460 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1568 . La Secretaria.-
Exp. 22776
IHP/ach*
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