República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22402
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: IRANYS DEL VALLE FERRER FERRER
Abogado Asistente: Melquíades Peley, INPRE N° 37.885
DEMANDADO: LEANDRO LEONARD LEAL



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana IRANYS DEL VALLE FERRER FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.099.227 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Melquíades Peley, inpre N° 37.885, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LEANDRO LEONARD LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.458.073 del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos IRANYS DEL VALLE FERRER FERRER y LEANDRO LEONARD LEAL, asistidos por los Abogados Melquiades Peley y Hector Villarreal, inpres N° 37.885 y 141.515 respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora cuya Institución Financiera es BANESCO Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0134007761077155235, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
• La niña goza de seguro medico por ambos progenitores, pero en caso de que alguno de los seguros no cubra algún monto estos serán asumidos en un 50% por ambos progenitores.
• En época escolar, los útiles escolares, uniformes escolares, inscripción, mensualidad y transporte serán asumidos por los padres en un 50% cada uno de ellos.
• Actividades complementaria, serán asumidos por ambos progenitores en un 50% cada uno de ellos.
• Bono Vacacional, en el mes de agosto el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) para cubrir dicho rubro.
• Bono de Fin de Año, El progenitor aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) para los gastos propios de la época
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revision de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IRANYS DEL VALLE FERRER FERRER y LEANDRO LEONARD LEAL; respectivamente, en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 434 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22402
IHP/ach*