República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22290
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO
Abogado Asistente: Norellis Montiel, inpre 168732
DEMANDADO: JACSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.356.449 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Norellis Montiel, inpre 168732, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana JACSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.750.898 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de Octubre del 2012 y en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO y JACSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN, asistidos por los Abogados Melquiades Peley y Hector Villarreal, inpres N° 37.885 y 141.515 respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800.oo) mensuales los cuales serán depositados en cuenta de ahorro N° 01160121920033202850 a nombre de la progenitora en la entidad bancaria B.O.D. los cuales consignará la empresa DOMESA (Documentos Mercantiles S.A) por la cual el progenitor lo autoriza para realizar dichos descuentos.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: estos gastos serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a la EPOCA ESCOLAR el progenitor asume los gastos por concepto de útiles escolares y la progenitora los gastos por concepto de uniformes, los gastos por concepto de inscripción y mensualidades serán asumidos CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• PLANES VACACIONALES: El progenitor se compromete a inscribir al niño de autos en el beneficio de plan vacacional todos los años mientras labore en dicha empresa, previo cumplimiento a los requisitos exigidos por la Empresa.
• Las partes acuerdan levantar las medidas decretadas en el Expediente N° 12228, llevado por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3 y en tal sentido se ordena oficiar a dicha Empresa, igualmente a los fines de garantizar pensiones futuras el progenitor aportará el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder como trabajador de esa empresa al momento de culminar su relación laboral, dichas cantidades deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombres de este Tribunal...
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO y JACSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN; en fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 433 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribuna. La Secretaria.-
Exp. 22290
IHP/ach*
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