República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 21874
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA JOSE CAMARGO CARDENAS
Abogada asistente; Alba Gonzalez, inpre N° 109.530
DEMANDADO: HARRY HOWAR FUENMAYOR JIMENEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MARIA JOSE CAMARGO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.895.733, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Alba Gonzalez, inpre N° 109.530, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano HARRY HOWAR FUENMAYOR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.631.260 del mismo domicilio, obrando a favor de las niñas de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 30 de Julio del 2012. Ahora bien, los ciudadanos MARIA JOSE CAMARGO CARDENAS, y HARRY HOWAR FUENMAYOR JIMENEZ previamente identificados, mediante convenio de fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de (1/2) salario mínimo mensuales los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la progenitora de autos en la entidad bancaria BOD, cuyo numero será aportado por la progenitora en su momento.
• Para los gastos de la época escolar los útiles serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora.
• Para los gastos médicos y medicinas el progenitor se obliga a incluir a los niños en un seguro medico por parte de la Empresa, asimismo los gastos que no incluya el seguro serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• Para la época navideña el progenitor aportará la cantidad equivalente al (20%) de las utilidades para los gastos propios de la época y adicional el juguete.
• Las partes acuerdan que de las cantidades de dinero consignados por prestaciones sociales, le sean entregadas al progenitor la cantidad restante al dinero de (Bs.35.000,oo), asignados a los niños de auto, de los cuales se autoriza la entrega de (15.000,oo), a la progenitora a los fines de adquirir un lote de terreno para la construcción de una vivienda y el saldo restante de (Bs.20.00,oo) garantizaran las pensiones futuras de los niños de auto,.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MARIA JOSE CAMARGO CARDENAS, y HARRY HOWAR FUENMAYOR JIMENEZ previamente identificados, mediante convenio de fecha tres (03) de Abril de dos mil trece (2013),

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 435 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21874
IHP/ach*