REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 19990

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO

PARTES: DEMANDANTE: MARIA CAROLINA EURRESTA SARCOS
Abogada Asistente: Melvin Hernández Acosta.

DEMANDADO: GERARDO JOSE MORENO BUSTOS



PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día diez (10) de Octubre de 2011, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA EURRESTA SARCOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.485.922, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.213; contra el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.976.436.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2011, dándole entrada, formando expediente, numerando el mismo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, igualmente se ordenó la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de Enero de 2012, se agregó a las actas Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Abril de 2012, se realizó el primer acto conciliatorio, compareciendo las partes involucradas en la causa, con sus respectivos abogados.

Fecha 11 de Junio de 2012, se celebró el segundo acto conciliatorio, compareciendo las partes involucradas en la causa con sus respectivos abogados.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, se abrió cuaderno de medidas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa esta Juzgadora que lo relacionado con el DIVORCIO ORDINARIO a que se contrae este procedimiento ha sido resuelto en Sentencia Definitiva, de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, querido por los ciudadanos MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO y GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, portadores de la cédula de identidad Nos. V-9.485.922 y V-7.976.436, respectivamente, según expediente identificado con el No. 22395, llevado por ante dicho Juzgado, en el cual se: a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO y GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, portadores de la cédula de identidad Nos. V-9.485.922 y V-7.976.436, respectivamente, b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Esta do Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1996, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio número 19, expedido por el mencionado Juzgado.

A tal efecto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, amenos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

Entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, está el de la COSA JUZGADA; que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no se ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndolos ejercido, se han agotado ya las instancias posibles.

La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:
a) Inimpugnable, según la cual la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado todos los recursos que otorgue la Ley;
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y
c) Coercibilidad, consiste en la eventual ejecución forzada del fallo, en los casos de sentencia de condena.
Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material. La primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir.
Del presente expediente se desprende que ya existe Cosa Juzgada Formal con respecto al DIVORCIO CONTENCIOSO, ya que se evidencia de las copias certificadas de la sentencia de Divorcio Ordinario, solicitada por los ciudadanos MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO y GERARDO JOSE MORENO BUSTO, según expediente identificado con el No. 11959; emitida por el Juez Unipersonal No. 04 de este Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 1996.

En el asunto que nos ocupa, se evidencia que los extremos exigidos por dichas disposiciones están plenamente cubiertos, por cuanto se encuentran los presupuestos para su procedencia; entonces es pertinente concluir que en el asunto sub iudice este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) La Cosa Juzgada; en consecuencia se desecha la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA EURRESTA SARCOS, contra el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS.
b) Suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 19/10/2011 y 9/2/2012; las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 19/10/2011 y las medidas innominadas de veedor de fecha 7/11/2011 y 9/2/2012.
c) El archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo.


En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 422 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el N° 1.403. La Secretaria.
Exp. 19990.
IHP/ LJGG*