República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 23042
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ROMER ANGEL MONTILLA ROMERO
DEMANDADO: EVA MARIA ESCOBAR OLMOS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano ROMER ANGEL MONTILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.372.546 interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana EVA MARIA ESCOBAR OLMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.839.658 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2013), los ciudadanos ROMER ANGEL MONTILLA ROMERO y EVA MARIA ESCOBAR OLMOS, previamente identificados, convinieron en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Visitas del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• El progenitor podrá compartir con el niño de autos de Lunes a Viernes, desde las (02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m.), previo acuerdo entre los progenitores,
• Los fines de semana el progenitor compartirá pernoctando con el niño de autos desde el Viernes desde las (12.00 p.m.) hasta el Domingo, a las (07: 30 p.m.), de manera alternada,
• Para la época vacacional escolar el progenitor compartirá la mitad y la progenitora la otra mitad y así de manera alternada hasta culminar dicho periodo previo acuerdo de la progenitora escuchando la opinión del niño,
• Para la época navideña y fin de año, el progenitor compartirá los días (24 y 25), desde las (10:00 a.m.) hasta las (03:00 p.m.), y la progenitora (31 y 01) de manera alternada,
• El día del niño ambos progenitores compartirán con la misma,
• El día del padre y cumpleaños con su progenitor el día de la madre y cumpleaños con su progenitora,
• El día del cumpleaños de la niña de autos compartirá con ambos progenitores,
• En los asuetos feriados la niña de autos compartirá carnavales con su progenitora y semana santa con su progenitor alternándose los mismos,


• EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor aportará la cantidad de (Bs.800,oo), mensuales a razón de (Bs.200,oo), semanales, previa firma de recibo, hasta tanto sea aperturaza cuenta bancaria a nombre de la progenitora,
• Para los gastos de la época escolar la inscripción, mensualidad y transporte escolar serán cubiertos por el progenitor y los útiles y uniformes serán cubiertos por la progenitora,
• Para los gastos médicos y medicinas los mismos serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor,
• Para la época navideña el progenitor aportará la cantidad de (Bs.2.000,oo), para los gastos propios de la época y adicional el juguete

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la custodia, con el objeto de mantener el contacto directo con su núcleo familiar, el cual es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando en la actualidad, existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ROMER ANGEL MONTILLA ROMERO y EVA MARIA ESCOBAR OLMOS, previamente identificados, han acordado en relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ROMER ANGEL MONTILLA ROMERO y EVA MARIA ESCOBAR OLMOS,; respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2013) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 414 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23042
IHP/ach*