República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23408
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JEAN CARLOS MORENO ARMIJO Y SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ PONCE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO ARMIJO Y SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.162.208 y V.- 18.006.959; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.
Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO ARMIJO Y SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ PONCE, previamente identificados, asistidos por las abogadas Digna anillo Defensora Pública y Ellery Almarza inpre N° 145.040, en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Hasta el mes de Septiembre que el niño comience las clases, se regirá el siguiente régimen.
• El padre podrá retirar al niño del hogar materno los días Martes a las diez de la mañana (10:00am) y lo retornará el día Jueves a las cinco de la tarde (5:00pm) de cada semana.
• Los fines de semana, los sábados serán alternos, es decir, un fin de semana compartirá con la progenitora, y el otro con el progenitor. Los fines de semana que le toque al progenitor, el mismo compartirá con el niño desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) de ese sábado.
• Cuando el niño comience las clases, se aplicara lo siguiente:
• El padre retirará al niño del Colegio los días Miércoles de cada semana, y lo retornará al mismo los días Jueves.
• Los fines de semana serán alternos, es decir, un fin de semana compartirá con la progenitora, y el otro con el progenitor. Los fines de semana que le toque al progenitor, podrá buscar al niño en el hogar materno los Viernes a las tres de la tarde (3:00pm), y lo retornará al mismo, los Domingos a las seis de la tarde (6:00pm).
• En la época de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con ambos progenitores de una forma alternada, comenzando este año porque el progenitor comparta el periodo de Semana Santa con el niño, pudiéndolo buscar en el hogar materno todos los días a las diez de la mañana (10:00am) y retornándolo a las seis de la tarde (6:00pm).
• En la época de Vacaciones Escolares, el niño podrá compartir dicho periodo con ambos padres en partes iguales y en semanas alternas.
• En la Época Navideña, el niño compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, y con el progenitor los 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO ARMIJO Y SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ PONCE, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO ARMIJO Y SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.162.208 y V.- 18.006.959; respectivamente, realizado en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil Trece (2013), por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 498 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23408
IHP/ach*
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