República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23392
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JOHON BAIRO RUIZ MERCADO Y PATRICIA DE JESUS LOPEZ NUÑEZ


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JOHON BAIRO RUIZ MERCADO Y PATRICIA DE JESUS LOPEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E.- 83.468.336 y V.- 13.175.345; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JOHON BAIRO RUIZ MERCADO Y PATRICIA DE JESUS LOPEZ NUÑEZ, previamente identificados, asistidos por los abogados Violeta Echeto y Marisel Sanquiz, Defensoras Publicas, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de los niños ciudadano, JOHON BAIRO RUIZ MERCADO, ya identificado, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL SEISCIENTOS bolívares (Bs.1.600,00) MENSUALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), QUINCENALES, por concepto de Obligación de Manutención; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0181922185 de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento la cual se encuentra a nombre de la progenitora.
• En cuanto a los Gastos de Escolaridad de los niños de autos, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes al progenitor y transporte. asimismo se comprometieron a mantener a sus hijos inscritos en el beneficio de guardería que le otorga su trabajo.
• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar sus hijos, serán cubiertos por el seguro médico Mediplus que cancela el progenitor, así como también se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de las medicinas.
• En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor de los niños se compromete a depositar en la cuenta arriba señalada y adicional a la pensión de manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES(Bs. 3.000), más un juguete para cada hijo, dicha cantidad deberá sera entregada antes del quince de noviembre.
• El progenitor de los niños se compromete a adquirir ropa y calzado adecuados al clima para sus hijos en los meses de MARZO, JUNIO Y SEPTIEMBRE.
• Las partes piden al Tribunal homologue este convenio por no ser contrarío al interés superior de nuestros hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHON BAIRO RUIZ MERCADO Y PATRICIA DE JESUS LOPEZ NUÑEZ realizado en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 482 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23392
IHP/ach*