República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23376
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA ALEJANDRA NEGRETTE LEON Y ROBINSON RAMON RIVAS JIMENEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NEGRETTE LEON Y ROBINSON RAMON RIVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.178.000 y V.- 17.738.892; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de las niñas de autos.
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Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NEGRETTE LEON Y ROBINSON RAMON RIVAS JIMENEZ previamente identificados, asistidos por las Defensora Públicas Eleanne Flores y Lis Leiva , en fecha doce (12) de Abril de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación Manutención de la niña de autos. quedando establecidos en los siguientes términos:


• El ciudadano ROBINSON RAMÓN RIVAS JIMÉNEZ, se compromete y se obliga a hacerle entrega semanalmente y los días sábado de cada semana a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NEGRETTE LEÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00), por concepto de pensión de manutención para sus hijos, dejando constancia que dicha cantidad variará de acuerdo con los índices inflacionarios y las tasas del Banco Central de Venezuela, tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Organica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
• En época de navidad a partir de este año 2013, el ciudadano ROBINSON RAMÓN RIVAS JIMÉNEZ, se compromete y se obliga a comprar los estrenos de navidad y año nuevo para sus tres hijos antes mencionados, y aparte entregará el juguete, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en navidad y año nuevo.
• En la época escolar el progenitor el ciudadano: ROBINSON RAMÓN RIVAS JIMÉNEZ, se compromete y obliga a comprar los textos y útiles escolares para sus tres hijos y la progenitora la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA NEGRETTE LEÓN, se compromete y se obliga a comprar los uniformes para sus tres hijos.
• Ambos progenitores se comprometen y se obligan a cubrir los gastos médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En el mes de Junio y a partir de este año 2013, el ciudadano ROBINSON RAMÓN RIVAS JIMÉNEZ, se compromete y se obliga a comprar dos mudas de ropa extra para cada uno de sus tres hijos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

““Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NEGRETTE LEON Y ROBINSON RAMON RIVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.178.000 y V.- 17.738.892; respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Abril de dos mil Trece (2013), por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 470 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23376