República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23375
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: RONALD ALFREDO BENCOMO VALERO y KASSANDRA GONZÁLEZ MAZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RONALD ALFREDO BENCOMO VALERO y KASSANDRA GONZÁLEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. \/-20.281.405 y V-20.579.670; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos RONALD ALFREDO BENCOMO VALERO y KASSANDRA GONZÁLEZ MAZA, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, en fecha diez (10) de Abril de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El padre podrá retirar a su hija del hogar materno, los fines de semana de forma alterna a partir del día sábado a las diez de la mañana (10:00 AM), para retornarla el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm)
• El padre podrá retirar a su hija del hogar materno, los días miércoles de cada semana a las seis de la tarde (6:00 PM), para retornarla a las nueve de la noche (9:00 PM).
• En relación al día treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, la niña lo pasará con su progenitor
• Durante los días de asueto de carnaval del próximo año, la niña la pasara con el progenitora.
• Durante los asueto de semana santa del próximo año la niña lo pasara con el progenitor
• La niña permanecerá con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de la misma y la niña la pasara con el progenitor el día del padre y cumpleaños del mismo.
• En relación a las vacaciones escolares serán compartidas, la niña podra disfrutar con el progenitor la primera mitad de las mismas y la segunda mitad le corresponderá a la progenitora
• Las asignaciones especificadas en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y NOVENA, se alternarán anualmente para cada progenitor con el propósito de que la niña pueda disfrutarlas con cada uno de ellos

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos RONALD ALFREDO BENCOMO VALERO y KASSANDRA GONZÁLEZ MAZA, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos RONALD ALFREDO BENCOMO VALERO y KASSANDRA GONZÁLEZ MAZA; respectivamente, realizado en fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 469 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23375
IHP/ach*