República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22313
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
DEMANDANTE : YELITZA CHIQUINQUIRA FERRER VELAZCO
DEMANDADO: JHONNATTHAN DE JESUS OLANO REGALADO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA FERRER VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.609.062, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Liz Godoy, interpuso solicitud contentiva de Modificación de Custodia en contra del ciudadano JHONNATTHAN DE JESUS OLANO REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.366.536, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

En fecha 23 de Octubre del 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos YELITZA CHIQUINQUIRA FERRER VELAZCO y JHONNATTHAN DE JESUS OLANO REGALADO previamente identificados, asistidos por los Abogados Mairelys Leiva y Marisel Sanquiz; en fecha quince (15) de Abril de dos mil trece (2013), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• Los padres de mutuo acuerdo deciden que el progenitor tendrá la custodia del niño de autos, vale decir que la progenitora le cede la custodia a favor del progenitor, en consecuencia acuerdan el presente régimen de convivencia familiar para la progenitora
• La progenitora podrá compartir con el niño los fines de semana desde el viernes hasta el domingo
• El niño compartirá con la progenitora Tres (03) días de lunes a viernes.
• La progenitora compartirá con el niño semana santa y en carnaval el progenitor compartirá con el niño.
• Para la época vacacional escolar el niño compartirá la mitad de l periodo vacacional con cada progenitor, previo acuerdo.
• Cumpleaños del niño y día del niño con ambos progenitores,
• El día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora,
• Para la época navideña y fin de año, el niño compartirá los días Veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de Enero, con la progenitora y los días Veinticinco (25) y Treinta y uno (31) de Diciembre con el progenitor, de manera alternada.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YELITZA CHIQUINQUIRA FERRER VELAZCO y JHONNATTHAN DE JESUS OLANO REGALADO previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo Modificacion de Custodia celebrado entre los ciudadanos YELITZA CHIQUINQUIRA FERRER VELAZCO y JHONNATTHAN DE JESUS OLANO REGALADO respectivamente, en fecha quince (15) de Abril de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:30 a.m., bajo el Nº 474 , en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 22313
IHP/ach*