REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 23363
PARTES: ERWIN JOSE FERRER GONZALEZ Y NAIROBI DEL CARMEN QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE: NORMAN FERNANDEZ RUBIO Y MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER GONZALEZ Y NAIROBI DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédula de identidad Nº 13.175.945 y 13.741.496, asistidos por las abogadas en ejercicio NORMAN FERNANDEZ RUBIO Y MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.961 y 146.063; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 269, copia certificada de las partidas de nacimiento Nº 441, 1276, 39 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en efectivos mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora los días 16 de cada mes. Los gastos de ropa para la época decembrina serán compartidos por ambos progenitores en un 50%; cada uno cubrirá y comprará la ropa y zapatos de uno de sus hijos y respecto al niño pequeño ambos progenitores acordarán los gastos de este, que igualmente serán compartidos. En relación a los juguetes, cada progenitor comprará un regalo de navidad para sus hijos. Los gastos de consulta médicas, asistencia médica, estudios, exámenes médicos, medicinas y emergencias serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En relación a los gastos de salud, el progenitor cubrirá los gastos de inscripción, mensualidad, lista escolar, uniformes y transporte escolar de uno de sus hijos, quedando comprometidos en compartir los mismos gastos cuando el niño menor inicie las actividades escolares. Los gastos de recreación serán compartidos por ambos progenitores.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER GONZALEZ Y NAIROBI DEL CARMEN QUINTERO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER GONZALEZ Y NAIROBI DEL CARMEN QUINTERO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER GONZALEZ Y NAIROBI DEL CARMEN QUINTERO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en efectivos mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora los días 16 de cada mes. Los gastos de ropa para la época decembrina serán compartidos por ambos progenitores en un 50%; cada uno cubrirá y comprará la ropa y zapatos de uno de sus hijos y respecto al niño pequeño ambos progenitores acordarán los gastos de este, que igualmente serán compartidos. En relación a los juguetes, cada progenitor comprará un regalo de navidad para sus hijos. Los gastos de consulta médicas, asistencia médica, estudios, exámenes médicos, medicinas y emergencias serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En relación a los gastos de salud, el progenitor cubrirá los gastos de inscripción, mensualidad, lista escolar, uniformes y transporte escolar de uno de sus hijos, quedando comprometidos en compartir los mismos gastos cuando el niño menor inicie las actividades escolares. Los gastos de recreación serán compartidos por ambos progenitores.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Abril de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las 9.45am, se publico el presente fallo bajo el Nº 452. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg*.
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