República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23071
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JUSTO JOSE HERNANDEZ MOLERO
DEMANDADO: YENNIS MARGARITA MONTIEL MONTIEL


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JUSTO JOSE HERNANDEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 7.786.614 interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana YENNIS MARGARITA MONTIEL MONTIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.181.519 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, la ciudadana JESSIKA ELENA OLIVARES VILLASMIL, previamente identificada, mediante escrito de fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2013), acepto lo ofrecido por el progenitor en fecha 22 de febrero del 2013, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales.
• Con relación a los gastos relacionados a la salud de mis hijos; ambos niños se encuentran amparados por la Póliza de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Medicinas, que mantiene el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a través de la Empresa Seguros Horizonte, con una cobertura del cien por ciento (100 %) de los gastos que se generen por tal concepto
• Con relación a los gastos que se generen con ocasión de la Educación de sus hijos; se comprometio a cubrir el cien por ciento (100%) de la compra de los útiles, libros y bolsos escolares, así como la totalidad del costo de la inscripción escolar

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el ofrecimiento de Obligación de Manutención por el ciudadano JUSTO JOSE HERNANDEZ MOLERO, previamente identificado, estando de acuerdo la ciudadana JESSIKA ELENA OLIVARES VILLASMIL, mediante escrito de fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 450 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23071
IHP/ach*