Exp. 22792
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía No E.- 52.696.359 y E.- 81.237.461, asistidos por la Abogada MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.802, quienes solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 889 perteneciente a la niña ELIZABETH HERRERA LORA, emanada de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que cuando nació su hija, los apellidos de la progenitora quedaron establecidos en la historia medica como KATIA MILENA HERRERA SALCEDO, siendo lo correcto el haber asentado KATIA MILENA LORA MONTERROZA.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 889, realizada por los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, en beneficio de la niña ELIZABETH HERRERA LORA.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, que los apellidos de la progenitora son LORA MONTERROZA y por ende los de la niña de autos son en adelante HERRERA LORA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 889, realizada por los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, en beneficio de la niña ELIZABETH HERRERA LORA.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, que los apellidos de la progenitora son LORA MONTERROZA y por ende los de la niña de autos son en adelante HERRERA LORA.
En fecha 20 de Marzo de 2.013, la Abogada MARIA RUIZ, antes identificada, en representación de la ciudadana KATIA MILENA LORA MONTERROZA, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 889, realizada por los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, en beneficio de la niña ELIZABETH HERRERA LORA.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, que los apellidos de la progenitora son LORA MONTERROZA y por ende los de la niña de autos son en adelante HERRERA LORA.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas, Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº El Secretario.-
Exp. 22792
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22792
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 889, realizada por los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No E.- 52.696.359 y E.- 81.237.461, con relación al acta de nacimiento N° 889 perteneciente a la niña ELIZABETH HERRERA SALCEDO. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, que los apellidos de la progenitora son LORA MONTERROZA y por ende los de la niña de autos son en adelante HERRERA LORA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22792
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 889, realizada por los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No E.- 52.696.359 y E.- 81.237.461, con relación al acta de nacimiento N° 889 perteneciente a la niña ELIZABETH HERRERA SALCEDO. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del RegistroPrincipal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, que los apellidos de la progenitora son LORA MONTERROZA y por ende los de la niña de autos son en adelante HERRERA LORA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22792
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 889, realizada por los ciudadanos KATIA MILENA LORA MONTERROZA y EUCLIDES HERRERA MEDINA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No E.- 52.696.359 y E.- 81.237.461, con relación al acta de nacimiento N° 889 perteneciente a la niña ELIZABETH HERRERA SALCEDO. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, que los apellidos de la progenitora son LORA MONTERROZA y por ende los de la niña de autos son en adelante HERRERA LORA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
|