Exp. 22640
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Abogadas LILIANA MOLINA y MARIA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 171.853 y 25.345, para demandar por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a la ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS.
En fecha 02 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la citación a la ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL.
Por sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL.
En Fecha 01 de Marzo de 2.013, el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, asistido por la Abogada MARIA RIVERO, antes identificada, diligencio solicitando la EJECUCION de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estel Tribunal declara 1) en ESTADO DE EJECUCION el anterior fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar a la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectiva acta de nacimiento signada bajo el N° 118 y se modifiquen los apellidos de la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, los cuales serán BARRIOS FINOL, por lo que la niña de ahora en adelante se llamará FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ejercida por su progenitora, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento signada bajo el N° 118 y se modifiquen apellidos de la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, los cuales serán BARRIOS FINOL, por lo que la niña de ahora en adelante se llamará FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ejercida por su progenitora, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas, Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº El Secretario.-
Exp. 22640
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22640
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 524 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles de la SENTENCIA definitiva y firme, en el cual se declaró CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante la referida Parroquia el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL, a fin de que estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento N° 118.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22649
OFICIO Nº ______
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 524 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles de la SENTENCIA definitiva y firme, en el cual se declaró CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante la referida Parroquia el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL, a fin de que estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento N° 118.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 22640
OFICIO Nº ______
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a los previsto en el artículo 524 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles de la SENTENCIA definitiva y firme, en el cual se declaró CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.026.641, en contra de la STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 18.743.989, en relación a la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS. En consecuencia se deja sin efecto la presentación hecha por el GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, en el acta de nacimiento N° 118, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Febrero de 2.009, quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, ejercida por su madre biológica, ciudadana STEPHANY CAROLINA BARRIOS FINOL, conforme a lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña FIORELLA VITTORIA CAPPADONNA BARRIOS, no podrá mantener el apellido CAPPADONNA, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será FIORELLA VITTORIA BARRIOS FINOL.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
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