Exp. 18352
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.070.333, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio HELEN LUCIA GRUBE OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.629, en contra de la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.622.369, del mismo domicilio, en beneficio de su hija, la niña DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO, de un (01) año y siete (07) meses de edad.0 al 05
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2.010, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. Asimismo se ordenó practicar la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se citó a la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS y en fecha 17 de Noviembre de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia que estuvieron presentes las partes del presente juicio, acordando lo siguiente:
1) En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales depositados en el Banco Banesco, a cancelar del 15 al 20 y del 30 al 05, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales.
2) Ambos progenitores se comprometen a suministrarle a su hija DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO, en relación a los gastos de salud de por mitad, es decir, cada uno va a cancelar el cincuenta por ciento (50%).
3) En relación a los gastos de educación por concepto de uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidad los cubrirá el progenitor.
4) En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) el último de noviembre.
5) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines que se sirvan realizar terapia parental, evaluaciones psicológicas y de orientación a los referidos ciudadanos y a la niña antes identificados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
6) Por último se deja constancia que el Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 01, interactuó con la niña DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordenó desglosar los folios 12 y 13 del presente expediente a los fines de abrir nuevas piezas contentivas de Homologación de Convenios de Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, otorgándole la numeración 18492 y 18493.
En la misma fecha, el Tribunal procedió a aprobar y homologar el convenio contentivo de Obligación de Manutención, celebrado entre las partes del presente juicio.
En fecha 25 de Octubre de 2011, la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, consignó escrito a través del cual solicitó al Tribunal la revisión de los montos acordados por concepto de manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Tribunal negó la Revisión planteada por la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, aclarando que la misma debía incoarse por demanda principal y autónoma.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, asistida por el Abogado en ejercicio BLADIMIRO ALFONSO JUGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73207, consignó escrito a través del cual manifestó al Tribunal que el acuerdo celebrado en conjunto con el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, fue cumplido desde el principio de manera parcial e irregular por parte del padre de su hija, hasta el día 18 de Enero de 2012 cuando hizo un depósito a la cuenta bancaria; por lo que en vista de tal incumplimiento, solicitó al Tribunal fuesen decretadas medidas preventivas de embargo sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano antes mencionado.
De igual manera, solicitó al Tribunal se sirviera condenar al progenitor de su hija por la cantidad de Bs. 11.480,00, como cantidades de manutención atrasadas.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal No. 1, Abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, concediéndole un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a los fines de cumplir voluntariamente con lo dispuesto en el acuerdo de manutención que fuera aprobado y homologado por este Tribunal.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se agregó la boleta de notificación del ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 04 de Marzo de 2013, la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO SUAREZ, antes identificado, diligenció solicitando al Tribunal la ejecución forzosa del convenio de manutención, celebrado entre su persona y el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO REALIZADA POR LA CIUDADANA VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente de marras, observa este Juzgador, que la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, asistida por el Abogado en ejercicio BLADIMIRO ALFONSO JUGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73207, consignó escrito en fecha 27 de Noviembre de 2012, a través del cual manifestó al Tribunal que el acuerdo celebrado en conjunto con el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, fue cumplido desde el principio de manera parcial e irregular por parte del padre de su hija, hasta el día 18 de Enero de 2012 cuando hizo un depósito a la cuenta bancaria; por lo que en vista de tal incumplimiento, solicitó al Tribunal fuesen decretadas medidas preventivas de embargo sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano antes mencionado.
Con relación a este pedimento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, aclara que el presente procedimiento contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, se encuentra sentenciado, ello en razón de haber aprobado y homologado dicho acuerdo celebrado por las partes del mismo en fecha 25 de Noviembre de 2010; de manera que al encontrarse dicho procedimiento en fase ejecutiva, mal pudiera este sentenciador decretar medidas preventivas de embargo.
II
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que mediante escrito de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO SUAREZ, antes identificado, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa el Convenimiento de manutención aprobado y homologado en fecha 25 de Noviembre de 2010, manifestando que el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, había cumplido desde el principio de manera parcial e irregular con el mencionado acuerdo, hasta el día 18 de Enero de 2012 cuando hizo un depósito a la cuenta bancaria.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, el Tribunal aprobó y homologó el Convenimiento de manutención celebrado por las partes del presente juicio, en los siguientes términos:
1) En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales depositados en el Banco Banesco, a cancelar del 15 al 20 y del 30 al 05, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales.
2) Ambos progenitores se comprometen a suministrarle a su hija DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO, en relación a los gastos de salud de por mitad, es decir, cada uno va a cancelar el cincuenta por ciento (50%).
3) En relación a los gastos de educación por concepto de uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidad los cubrirá el progenitor.
4) En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) el último de noviembre.
5) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines que se sirvan realizar terapia parental, evaluaciones psicológicas y de orientación a los referidos ciudadanos y a la niña antes identificados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
6) Por último se deja constancia que el Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 01, interactuó con la niña DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO.
Con base a lo dispuesto en el acuerdo antes descrito, el cual fuera aprobado y homologado por el Tribunal, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, es menester acotar que al momento de proceder a verificar el cumplimiento de la obligación de manutención, se hará a partir del día 18 de Enero de 2012, fecha esta que indicó la ciudadana VANESSA INES ACEDO, hasta la actualidad.
En consecuencia, una vez que le ha sido concedido el lapso de cinco (05) días al ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA y no habiendo demostrado el mismo el cumplimiento de la manutención, debe declararse procedente la solicitud realizada por la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, en aras de velar por el derecho que tiene la niña DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO.
En tal sentido, este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010. Así se establece.
III
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte del ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, plenamente identificado, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de su hija, la niña DANIELA LUCÍA OBERTO ACEDO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010.
Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, y vista la solicitud realizada por la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, de colocar en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describen a continuación. Cabe destacar que en vista que la sentencia fue dictada en fecha 25 de Noviembre de 2010, así como que la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS reconoció que el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA había cumplido hasta el día 18 de Enero de 2012, este Juzgador procede a puntualizar por rubro y la cantidad total de dinero que adeuda el mismo, a partir de la segunda quincena del mes de Enero de 2012 hasta la actualidad.
Cantidades adeudadas por concepto de pensión mensual de manutención:
Año 2012---------Pensión Mensual: Bs.600,00 Total: Bs. 6900,00
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 300,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00
Año 2013---------Pensión Mensual: Bs. 600,00. Total: Bs. 2100,00
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 600,00 Bs. 300,00
Cantidades adeudadas por concepto de pensión decembrina: Año 2012.
Año 2012 ----Pensión Decembrina: Bs. 700,00 Total: Bs. 700,00
Diciembre
Bs. 700,00
Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades que se fijaron en la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010.
Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña de autos, asciende a la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9.700,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha 25 de Noviembre de 2010, celebrado entre los ciudadanos VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA y VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 970,00) hasta alcanzar la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9700,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.
Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, se insta a la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, en beneficio de la niña DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, así como sobre la cantidad equivalente a Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9700,00), la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describieron en la parte motiva de esta decisión. Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña de autos, asciende a la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9700,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención aprobado y homologado en fecha 25 de Noviembre de 2010, celebrado entre los ciudadanos VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA y VANESSA INES ACEDO BARIENTOS, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Novecientos Setenta Bolívares (Bs.970,00) hasta alcanzar la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9700,00), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.
3) Respecto a los gastos ocasionados por concepto de educación, se insta a la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El
Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______ La Secretaria.-
Exp: 18352
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Oficio N° ________
Exp. 18352
Maracaibo, 09 de Abril de 2013
202° y 153°
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA”
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente distinguido con el N° 18352, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.070.333 en contra de la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARRIENTOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.622.369, en beneficio de la niña DANIELA LUCIA OBERTO ACEDO, ha ordenado oficiarle en el sentido que se sirvan informar a este Despacho con carácter de urgencia y prioridad absoluta, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del presente oficio, si el ciudadano ELIAS DANIEL FEREIRA, antes identificado, labora para la referida empresa, y en caso de ser positiva su respuesta se sirva remitir su capacidad económica. Asimismo, en vista que igual solicitud le fuese hecha mediante oficio No. 4451, de fecha 28 de Noviembre de 2008, y no constar en autos respuesta alguna, cree conveniente el Tribunal transcribirle el contenido de los Artículos 380, 249 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen lo que a continuación se transcribe:
ARTICULO 380: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a este sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
ARTICULO 249. MULTA A PERSONAS JURIDICAS. Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la infracción correspondiente, calculada en base al ingreso más alto de su nomina
ARTICULO 270. DESACATO A LA AUTORIDAD. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad Judicial, del Consejo de Protección del niño y del adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.
En consecuencia, Usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-
Dios y Federación,
Abog. Fernando Estrada Romero
Juez Temporal Unipersonal N° 01
FER/244.-
Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda el ciudadano ELIAS DANIEL FEREIRA, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2009; lo que significa que la cantidad a retener, tomando en cuenta la mitad del Salario Mínimo Nacional actual, es de Un Mil Veintitrés Con Setenta y Cinco Bolívares (Bs.1023,75) mensuales por concepto de pensión mensual, la cantidad equivalente a Ochocientos Diecinueve Bolívares (Bs. 819,00) por concepto de gastos de educación en el mes de Septiembre de cada año, así como igual cantidad en el mes de Diciembre, representando las mismas el cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Nacional actual, quedando dicho monto sujeto a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. De igual manera se deberá retener la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña de autos.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1. al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de Abril de 2013
202º y 153º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 18352 contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en donde figura como demandante el ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.070.333, y como demandada la ciudadana VANESSA INES ACEDO BARIENTOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.622.369; este Tribunal por sentencia de fecha 09/04/2013 dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo 09 de Abril de 2013. Vista la sentencia de fecha 09-04-2013, donde se DECIDE: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, así como sobre la cantidad equivalente a Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9700,00), la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Novecientos Setenta Bolívares (Bs.970,00) hasta alcanzar la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.9700,00). Así se establece. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y más específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Titular No. 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Titular: Mgs. Angélica María Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (Titular) La Secretaria.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
Exp. Nº 18352
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Oficio N° ______
Exp. 18352
Maracaibo, 09 de Abril de 2013
202° y 153°
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten la medida ejecutiva acordada por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. Se anexa al presente Oficio despacho de comisión, constante de _______________________folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 1(Titular)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 27 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2013, mediante la cual se decretó medida ejecutiva de embargo en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.867.405, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor De Medidas Especiales de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los fines de colocar en estado de ejecución dicha medida.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGÉLICA BARRIOS.
HPQ/244
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