República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.669.653, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada NANCY LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.466, en contra de la ciudadana YELIZABETH VALENCIA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.518.444, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre RUBÉN JEREMY MARTÍNEZ VALENCIA, de 5 años de edad.
Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha 26 de Octubre de 2012, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González dejó constancia de que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.
Asimismo, en fecha 02 de Noviembre 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2012.
En fecha 06 de Febrero de 2013, se citó a la ciudadana YELIZABETH VALENCIA VERGARA, y en fecha 07 de Febrero de 2013, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Por último en fecha 25 de Marzo de 2013, día y hora fijados para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia de que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en este proceso, y que sólo compareció la Fiscal Auxiliar N° 34, Abogada ANABEL PARRA, la cual solicitó la extinción del presente proceso debido a la falta de comparecencia de la parte actora a dicho acto.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ ANTUNEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que se citó a la ciudadana YELIZABETH VALENCIA VERGARA, en fecha 06 de Febrero de 2013, y agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 07 de Febrero de 2013; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 25 de Marzo de 2013, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ ANTUNEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.669.653, en contra de la ciudadana YELIZABETH VALENCIA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.518.444, se decidió lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.669.653, en contra de la ciudadana YELIZABETH VALENCIA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.518.444, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (9) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 941 . La Secretaria.
Exp N°: 22655.
HRPQ/677*
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