Exp 22016





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.068.660, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Duodécimo, Abogado HENRY ÁLVAREZ, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.608.006, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y el niño JOHANDER JESUS, YOHENDER BENITO y ANGELICA FABIANA GODOY MONTIEL, de dieciséis (16) años, trece (13) años y siete (07) años de edad respectivamente, manifestando que el prenombrado ciudadano se desempeña como chofer en la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes, y que pese a ello no cumple con la obligación de proporcionarles las condiciones de subsistencias mínimas, establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07 de Junio de 2012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS a los fines que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. De igual manera, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 25 de Octubre de 2012, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos.

En fecha 29 de Octubre de 2012, se citó al ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, y en fecha 31 de Octubre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.

En fecha 05 de Noviembre de 2005, el Juez Temporal Unipersonal No. 01, Abogado FERNANDO ESTRADA, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En la misma fecha, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de conciliación entre las partes del presente juicio, se dejó constancia que se encontraron presentes ambas partes, asistida la demandante de autos por la Defensora Pública Primera, Abogada LIZ LEIVA, y el demandado por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA GONZALEZ, manifestando que no existía controversia alguna, razón por la cual en dicho acto, la demandante de autos manifestó que desistía del presente procedimiento.

De igual manera, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Estatal P.D.V.S.A, con el objeto que se sirvieran suspender la medida de embargo que fue decretada por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2012 y ejecutada en fecha 06 de Agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Noviembre de 2012, se ordenó agregar la recibida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 05 de Noviembre de 2012, la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.068.660, desistió del presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoado por su persona en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, antes identificado.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, parte demandante en el presente Juicio de Obligación de Manutención. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.068.660, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.608.006:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, parte demandante en el presente Juicio de Obligación de Manutención, incoado en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, parte demandada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2012, y ejecutadas en fecha 06 de Agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C.- SE ORDENA oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Estatal PDVSA, a los fines que sirvan suspender las medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2012, y ejecutadas en fecha 06 de Agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se ordena el archivo del expediente.
D.- SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_________ en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 22016
HRPQ/244



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Abril de 2.013.
202° y 153°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A)
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.22016, contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NEXA DOLORES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.068.660, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GODOY VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.608.006, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que se sirvan SUSPENDER la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2012, y ejecutadas en fecha 06 de Agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales recayeron sobre los conceptos laborales del ciudadano antes identificado.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244-