Exp. 20822


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.371.764 y V- 15.750.418, asistidos por la Abogada NEATHAY CASTELLANO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.661, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 257, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 03 de Octubre de 2.009, por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JUAN DIEGO ALVARADO ALVAREZ, de ocho (08) meses de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Noviembre de 2.011. Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 26 de Enero de 2.012, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ.

En fecha 05 de Febrero de 2.013, la ciudadana MAHUAMPI ALVAREZ SARDI, asistida por la Abogada NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.661, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.

Por sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 257.

En fecha 19 de Marzo de 2.013, el ciudadano MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, asistido por la Abogada NEATHAY CASTELLANO, anteriormente identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 257.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.013 ha quedado definitivamente firme de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pone en Estado de Ejecución la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 2.009, según se evidencia en acta de matrimonio N° 257.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.371.764 y V- 15.750.418, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 257, de fecha 03 de Octubre de 2.009.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a cuatro (08) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 20822
HRPQ/ 254


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08de Abril de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No 20822
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.371.764 y V- 15.750.418, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 257, de fecha 03 de Octubre de 2.009.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08de Abril de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 20822
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.371.764 y V- 15.750.418, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 257, de fecha 03 de Octubre de 2.009, realizado por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08de Abril de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No 20822
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAHUAMPI ALVAREZ SARDI y MIGUEL JOSÉ ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.371.764 y V- 15.750.418, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 257, de fecha 03 de Octubre de 2.009, realizado por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254