Exp. 12695

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGLENIS MÁRQUEZ MELEÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.241; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 1986, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 46 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres DAMARIS DEL CARMEN, EDERVIS JOSÉ y ERWIN ENRIQUE CHAVEZ MORILLO, de veinticuatro (24), veintiuno (21) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

En fecha 27 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 1986, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 46, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por la ciudadana SONIA ELENA MORILLO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA BEATRIZ GUTIERREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.525, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 1986, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 46, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por la ciudadana SONIA ELENA MORILLO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA BEATRIZ GUTIERREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.525, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 02 de Abril de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Enero de 1986, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 46, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 46 de fecha 18 de Enero de 1986, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR

Mgs ANGÉLICA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 932 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1643, 1644, 1645 El secretario.-

Exp. 12695
HRPQ/ 721*










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Abril de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 12695
OFICIO Nº 1643
CIUDADANO:
PARROQUIA CHINQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 46 de fecha 18 de Enero de 1986, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Abril de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 12695
OFICIO Nº 1644
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 46 de fecha 18 de Enero de 1986 realizada por ante la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Abril de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 12695
OFICIO Nº 1645
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDERVIS ENRIQUE CHAVEZ NAVA y SONIA ELENA MORILLO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.775.086 y V-9.720.807. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 46 de fecha 18 de Enero de 1986 realizada por ante la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*