EXP. 5193
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AMINTA GRICELDA FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 7.860.933, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.925.
Alega el solicitante, que en fechas 05 de Febrero de 2013, falleció el ciudadano GERMAN LUIS ZARA CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-8.697.722, según consta del acta de defunción N° 049, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la unió matrimonial que mantuvieron procrearon dos (02) hijos de nombres AMINTA GISELA ZARA FUENMAYOR de diecisiete (17) años de edad y GERMAN ENRIQUE ZARA FUENMAYOR de quince (15) años de edad, es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN LUIS ZARA CHIRINOS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Marzo de 2013, formando expediente numerado con el N° 5193; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 049 del causante GERMAN LUIS ZARA CHIRINOS, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 573, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Francisco Parroquia San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 684 y N° 1022 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Francisco Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y el causante y el fallecimiento de los causantes. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARY QUEVEDO e INES GONZALEZ SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.798.487 y N° 7.756.740, respectivamente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien testificó que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y sus hijas y que ellos son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AMINTA GRICELDA FUENMAYOR FERNANDEZ, en su condición de esposa y las adolescentes AMINTA GISELA ZARA FUENMAYOR y GERMAN ENRIQUE ZARA FUENMAYOR, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN LUIS ZARA CHIRINOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana AMINTA GRICELDA FUENMAYOR FERNANDEZ, en su condición de esposa y las adolescentes AMINTA GISELA ZARA FUENMAYOR y GERMAN ENRIQUE ZARA FUENMAYOR, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN LUIS ZARA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.697.722, según consta del acta de defunción N° 049, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 59 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/717-342*
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