Exp. N° 5127
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.545.045, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando a favor y en beneficio de sus hijos JORMAN ROMAN Y MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA, asistida por al Defensora Publica Décima Novena MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU Especializada para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.
Alega el solicitante que en fecha 16 de Enero de 2008, según consta del acta de defunción N° 38 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, falleció el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.872.290, quien era el abuelo del Adolescente JORMAN ROMAN y la niña MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, y en fecha 27 de Mayo de 2007 fallece el ciudadano ROMAN ANTONIO GUTIERREZ NUÑEZ quien era legitimo del ciudadano LEONARDO GUTIERREZ antes mencionado correspondiéndole los beneficios del seguro de vida y prestaciones sociales del Instituto Venezuela de los Seguros Sociales, estipulado en el contrato colectivo ya que se desempeñaba como médico adscrito al Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, a sus hijos; es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijos las cantidades de dinero que se encuentran en el Instituto Venezuela de los Seguros Sociales y que le corresponda a sus hijos como herederos de su difunto abuelo.
En fecha 15 de Febrero de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20/02/213, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES, asistida por al Defensora Publica Décima Novena MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, diligenció consignando acta de defunción del causante.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 13 de Marzo de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los hermanos JORMAN ROMAN y MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA, son herederos de su difunto abuelo ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de JORMAN ROMAN y MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su abuelo ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al Adolescente JORMAN ROMAN y la niña MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA, como heredero de su difunto abuelo ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.872.290.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días de Abril de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario Temporal
Abg. Carlos Alfonso Devis
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 134 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1617. El Secretario temporal.-
HPQ/717-342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 04 de Abril de 2013
199º y 150º
EXP 5127 / OFC. 1617
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO
DE LOS SEGUROS SOCIALES
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JOHANA MARGARITA MEDINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.545.045, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del Adolescente JORMAN ROMAN y la niña MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA, las cantidades de dinero en relación con el concepto de activos laborales, prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto abuelo ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.872.290, quien se desempeñaba como médico adscrito al Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/717-342*-
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