Exp. N° 5019





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JOVANNY ENRIQUE VERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.747.020, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando a favor y en beneficio de su hijo JUAN PABLO DE JESUS VERA CALMEN, asistida por la Abogada en Ejercicio LUPE LUGO DE ROMERO inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 14.891.

Alega el solicitante que en fecha 05 de Septiembre de 2012, según consta del acta de defunción N° 338 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, falleció la ciudadana LILIBELL BEATRIZ CALMEN LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.448.856, y que de la unión matrimonial que mantuvieron procrearon un hijo de nombre JUAN PABLO DE JESUS VERA CALMEN de doce (12) años de edad, correspondiéndole los beneficios. Ahora bien, al momento del fallecimiento del causante dejó una póliza de vida contratada con la empresa Banesco Seguros, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), declarando como beneficiario del (70%) a su hijo; es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su hijo las cantidades de dinero que se encuentran en la Empresa BANESCO SEGUROS.

En fecha 06 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Febrero de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 13 de Marzo de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el Niño JUAN PABLO DE JESUS VERA CALMEN, son herederos de su difunta Madre ciudadana LILIBELL BEATRIZ CALMEN LUGO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño JUAN PABLO DE JESUS VERA CALMEN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Madre ciudadana LILIBELL BEATRIZ CALMEN LUGO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa BANESCO SEGUROS con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al Niño JUAN PABLO DE JESUS VERA CALMEN, como heredero de su difunta Madre ciudadana LILIBELL BEATRIZ CALMEN LUGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.448.856.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días de Abril de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETRIA

Abg. CARLOS ALFONSIO DEVIS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 135 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1618. El Secretario temporal.-

HPQ/717-342*


































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 04 de Abril de 2013
199º y 150º

EXP 5019 / OFC. 1618


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA BANESCO SEGUROS
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JOVANNY ENRIQUE VERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.747.020, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JUAN PABLO DE JESUS VERA CALMEN, las cantidades de dinero en relación con el concepto seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescentes antes mencionado, como herederos de su difunta madre ciudadana LILIBELL BEATRIZ CALMEN LUGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.448.856.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/717*-