Exp. N° 4960
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.831.352, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, asistida por la Defensora Publica Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ.
Alega la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.710.547, el cual falleció el 10 de Septiembre de 2012, según consta del acta de defunción N° 2026 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procreo un hijo de nombre ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, y solicita s le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se le dio entrada, se insto a la solicitante a consignar nuevamente el libelo de la demanda, en auto por separado se resolvera lo conducente.
En fecha 11/02/2013, se recibió escrito presentado por la ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.831.352, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, asistida por la Defensora Publica Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ.
En fecha 15/02/2013, la ciudadana ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, diligenció asistida por la Defensora Publica Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignando copia certificada e la sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 25/02/2013 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 13 de Marzo de 2013.
En fecha 14/03/2013, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando se tomen las providencias necesarias para resguardar el interés del niño de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, es heredero de su difunto padre ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida gobernación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, como heredero de su difunto padre ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.710.547.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días de Abril de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario,
ABG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 129 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1518. La Secretaria.-
HPQ/717/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Abril de 2013
199º y 150º
EXP 4960 / OFC. 1979
CIUDADANO:
SECRETARIA DE EDUCACION
DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ELIANET MILAGROS RIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.831.352, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño ISRAEL DAVID OBERTO RIOS, las cantidades de dinero por concepto de Pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredera de su difunto padre ciudadano EDGAR JOSE OBERTO PEREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.710.547.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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