República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NORANGELES PEROZO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.475.415, asistido por la Abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JULIO MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.443.606, en beneficio de su hijo CESAR MORILLO PEROZO.
A la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha (30) de Enero de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En el día de hoy 25 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JULIO CESAR MORILLO BARRUETO Y NORANGELES ZIKIUS PEROZO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.443.606 Y V.- 14.475.415 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Publica Abogada ELEANNE FLORES y el segundo por la defensora VIOLETA ECHETO, en beneficio del niño JULIO CESAR MORILLO PEROZO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) El padre se comprometió sufragar MIL (Bs. 1000.oo) bolívares los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de la progenitora del Banco Occidental de Descuento
2) En cuanto a los gastos de salud, manifestaron que el progenitor posee un seguro que cubre al niño, asimismo lo que no cubre dicho seguro será sufragado por el progenitor.
3) para los gastos de educación, inscripción, mensualidad y transporte, uniforme y útiles escolares serán cubiertos 50% por ciento por cada progenitor. Este monto puede aumentar de acuerdo al aumento del salario del obligado. El progenitor se compromete a ir a la guardería a cancelar la deuda que existe, con fecha tope 5 de abril del 2013.
4) Para la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a aportar dos mil (Bs.2000.oo) además de un juguete.
5) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento, al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como delito al desacato a la autoridad, según el articulo 270 de la LOPNNA y 263 del CPC
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIO CESAR MORILLO BARRUETO Y NORANGELES ZIKIUS PEROZO BARRIOS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JULIO CESAR MORILLO BARRUETO Y NORANGELES ZIKIUS PEROZO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.443.606 Y V.- 14.475.415 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Publica Abogada ELEANNE FLORES y el segundo por la defensora VIOLETA ECHETO, en beneficio del niño JULIO CESAR MORILLO PEROZO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario
Abog. Carlos Devis
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_____) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. El Secretario.
EXP. 23445
HPQ/437
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