Exp. 22963

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735 la segunda, asistidos por el Abogado NELSON RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.849; domiciliado el primero en la Isla de Aruba y domiciliada la segunda en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 254, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres JULIET ANDREINA y JULIANE JAKELINE GALLEGO AGUIRRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

En fecha 07 de Noviembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735, la segunda.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 254, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735, la segunda.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 254, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 12 de Marzo de 2.013, la ciudadana LEYDI AGUIRRE BARROSO, asistida por el Abogado NELSON RIVAS, antes identificado, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Marzo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Enero de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 254, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735 la segunda, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 254, de fecha 02 de Julio de 2.005, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1551-1552-1553. El Secretario.-
Exp. 22963
HRPQ/ 254






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Abril de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 22963
OFICIO Nº 1551
CIUDADANO:
PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735 la segunda, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 254, de fecha 02 de Julio de 2.005, expedida por la mencionada autoridad.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1




HRPQ/ 254



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Abril de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 22963
OFICIO Nº 1552
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735 la segunda, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 254, de fecha 02 de Julio de 2.005, realizada por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1




HRPQ/ 254






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Abril de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE No. 22963
OFICIO Nº 1553
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GALLEGO LOAIZA y LEYDI JAKELINE AGUIRRE BARROSO, mayores de edad, titular el primero del pasaporte N° AK850794 y titular de la cédula de identidad N° V- 17.415.735 la segunda, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.


DIOS Y FEDERACION






DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 254