Exp. 18447
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.290 y V- 10.405.284, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia , asistidos por las Abogadas MIRIAM PARDO CAMARGO y ELEIDA ROMAY BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.336 y 40.701, respectivamente, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 291, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 02 de Julio de 1.994, por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MARJELI CHIQUINQUIRÁ SOTO CUBILLAN y CARLOS EDUARDO SOTO CUBILLAN, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19 de Noviembre de 2.010. Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.010; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.
En fecha 26 de Marzo de 2.012, la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, asistida por la Abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.120, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio; asimismo este tribunal ordeno la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.
Por sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1.994, según se evidencia en acta de matrimonio N° 291.
En fecha 19 de Marzo de 2.013, la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, asistida por la Abogada LAILI CASTELLANO, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1.994, según se evidencia en acta de matrimonio N° 291.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012 ha quedado definitivamente firme de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pone en Estado de Ejecución la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 1.994, según se evidencia en acta de matrimonio N° 291.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.290 y N° V- 10.405.284,, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 291, de fecha 02 de Julio de 1.994, expedida por la mencionada autoridad.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº El Secretario.-
Exp. 18447
HRPQ/ 254
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No 18447
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.290 y V- 10.405.284,, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 291, de fecha 02 de Julio de 1.994, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 18447
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.290 y N° V- 10.405.284,, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 291, de fecha 02 de Julio de 1.994,, realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No 18447
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.243.290 y N° V- 10.405.284, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254
|