Exp. 23333




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.830.672 y V-14.305.254, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogado en ejercicio FANNY VELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.154; ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 59, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ALEJANDRO LUIS VARGAS BRAVO y LUZ MILAGRROS VARGAS BRAVO de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.

En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2.013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 59, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 59, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 22 de Abril de 2013, la ciudadana LUZ MARY BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.305.254, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY VELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.154, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Abril de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Abril de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 59, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.830.672 y V- 14.305.254, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 59, de fecha 24 de Marzo de 2001, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.


LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 23333
HRPQ/ 905



















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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Abril de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 23333
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PREFECTO Y SECRETARIO DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.830.672 y V- 14.305.254 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 59, de fecha 24 de Marzo de 2001, expedida por la mencionada autoridad.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 905






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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Abril de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 23333
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.830.672 y V- 14.305.254 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 59, de fecha 24 de Marzo de 2001, expedida por la mencionada autoridad .
.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 905











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Abril de 2.013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 23333
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VARGAS y LUZ MARY BRAVO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.830.672 y V- 14.305.254 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 59, de fecha 24 de Marzo de 2001, expedida por la mencionada autoridad.



DIOS Y FEDERACION






DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 905