Exp. 23885




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la Abogada YDAMYS ÁVILA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 11.863.059, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº 18.320.886, alegando la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre JOSE MANUEL GARNICA.

En fecha 02 de Abril de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Abril de 2013, la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 11.863.059, solicitó se fije un Régimen de Convivencia Familiar provisional, que le permita compartir con su hijo JOSE MANUEL GARNICA.

En fecha 23 de Abril de 2013, se le dio entrada a esta pieza de Medidas y se le otorgo la misma numeración.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 11.863.059, en contra de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº 18.320.886, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional en beneficio del niño JOSE MANUEL GARNICA.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño JOSE MANUEL GARNICA, hasta tanto dicte una sentencia definitiva, con la finalidad de darle la oportunidad al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, podrá retirar al niño JOSE MANUEL GARNICA, del hogar materno los días Martes y Jueves desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) y Sábados desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) a siete de la tarde (07:00 p.m.) de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, siempre que el mismo no interrumpa sus horas de descanso.
 En cuanto al día del padre el niño lo pasara al lado de su padre y el día de la madre el niño lo pasara con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre el niño lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasara con su madre.
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con el niño de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño JOSE MANUEL GARNICA, hasta tanto dicte una sentencia definitiva, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, podrá retirar al niño JOSE MANUEL GARNICA, del hogar materno los días Martes y Jueves desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) y Sábados desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) a siete de la tarde (07:00 p.m.) de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, siempre que el mismo no interrumpa sus horas de descanso.
 En cuanto al día del padre el niño lo pasara al lado de su padre y el día de la madre el niño lo pasara con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre el niño lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasara con su madre.
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con el niño de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de Abril del dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº¬¬¬¬ (__________). La Secretaria.
HRPQ/ 437