Exp. 23410
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.624.186 y V- 16.835.279, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ENDERSON OSORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.114, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 04 de Octubre de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 120 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre DIANA VALENTINA DÍAZ DUARTE, de siete (07) años de edad.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 25 de Febrero de 2013, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Febrero de 2013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 27 de Febrero de 2013, la Fiscal de la Fiscalia Vigésima Novena, Abogada MARÍA GONZALEZ, manifestó no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A del código Civil, solicitada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ.-
Por sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 04 de Octubre de 2.002 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 120, expedida por la mencionada autoridad.
El 08 de Abril de 2013 la ciudadana LEIDY DUARTE asistido por el Abogado en ejercicio ENDERSON OSORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.114, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 04 de Octubre de 2.002 según se evidencia del acta de matrimonio Nº .120, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.624.186 y V- 16.835.279.
2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 04 de Octubre de 2.002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1011 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 1808 al 1810.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Abril de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 23410 - OFICIO Nº 1808-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.624.186 y V- 16.835.279 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 04 de Octubre de 2.002.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Abril de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 23410 - OFICIO Nº 1809-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.624.186 y V- 16.835.279 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 04 de Octubre de 2.002.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Abril de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 23410 - OFICIO Nº 1810-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL DÍAZ GARCES y LEIDY DEL PILAR DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.624.186 y V- 16.835.279 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120, de fecha 04 de Octubre de 2.002.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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