Exp: 22101
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Pieza de Fraude Procesal ordenada su apertura según auto de fecha 08 de Enero de 2013, solicitada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.796.225, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.749, en relación al Juicio contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.468.677 en contra de la ciudadana antes mencionada.
En efecto, en fecha 31 de Octubre de 2012, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.749, consignó escrito a través del cual denunció Fraude Procesal, manifestando que su cónyuge, ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus apoderadas judiciales actuaron en contravención a lo dispuesto en los artículos 7, 11, 12, 15, 17, 170, 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 15, 30 numeral 6 y 70 de la Ley de Abogados y su reglamento en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5, 19 y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ello en razón de haber incoado demanda contentiva de Divorcio Ordinario en su contra, por ante el Juzgado Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la cual desistió el referido ciudadano, para luego volverla a interponer en fecha 07 de Junio de 2012, ante el Juzgado Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y retirarla en fecha 11 de Junio de 2012.
Y continúa alegando, que una vez que fue retirada dicha demanda del mencionado Juzgado, procedió el mismo día, es decir, el 11 de Junio de 2012, a interponerla por ante este Juzgado Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial, por lo que a su juicio, tanto su cónyuge como las Apoderadas Judiciales del mismo, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, actúan en detrimento y transgresión de normas de rango constitucional y procesales, así como las demás leyes adjetivas que puedan regir la materia; las cuales son de irrestricto orden público, dando como resultado el atentar de forma evidente contra la administración y majestad de la justicia la cual debe respetar en el ejercicio de su profesión.
En fecha 08 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó aperturar la presente Pieza de Fraude Procesal, acogiendo los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 909 y 910 de fechas 04 de Agosto de 2000. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, antes identificados, a los fines de informarle que se había ordenado la apertura de dicha Pieza en razón a la solicitud realizada por la ciudadana antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordando abrir un lapso probatorio de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de la notificación de ambos en autos.
En fecha 18 de Enero de 2013, se recibió comunicación emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de dos (02) folios.
En fecha 29 de Enero de 2013, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que informaran a este Juzgado si por ante el referido Tribunal fue recibida la distribución No. 87046-2012, contentiva de Divorcio Ordinario, donde figura como demandante el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y como demandada la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS.
En fecha 25 de Febrero de 2013, la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión al extravío de la pieza principal del presente expediente signado bajo el No. 22.101.
En fecha 11 de Marzo de 2013, la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.749, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en la presente incidencia.
En fecha 12 de Marzo de 2013, la Abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, consignó escrito mediante el cual negó, rechazó y contradijo cada uno de los puntos del supuesto Fraude Procesal denunciado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente solicitud de Fraude Procesal, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
- Copias fotostáticas del expediente signado bajo el No. 20044, contentivo de Divorcio Ordinario, que cursó por ante el Juzgado Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde figura como demandante el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS y como demandada la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostática del expediente signado bajo el No. 7456, contentivo de Separación de Cuerpos, procedimiento este que fuera interpuesto por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS por ante el Juzgado Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De las mismas se evidencia que en el 2006, el mencionado juzgado declaró extinguido el proceso. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostática del expediente signado bajo el No. 15462, contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copias fotostáticas del expediente signado bajo el No. 7663 y de la sentencia No. 11.215 emanada del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia fotostáticas del expediente signado bajo el No. 22.101, contentivo de Divorcio Ordinario, donde figura como demandante el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y como demandada la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, el cursa por ante este Juzgado Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS ORDENADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL
- Comunicación de fecha tres (03) de Diciembre de 2012, constante de cinco (05) folios útiles , emanada del Juzgado Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se le remitió a este Juzgado copia certificada de la sentencia número 162, en la que se aprobó y homologó el desistimiento del procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS. La misma posee valor probatorio en razón de haber sido emitida por el órgano facultado para ello.
- Comunicación de fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, constante de dos (02) folios, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual se le informó al Tribunal sobre las causas que hayan sido distribuidas donde figuran como partes los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS. Las mismas posee valor probatorio por haber sido emitida por el Órgano facultado para ello.
- Comunicación agregada en fecha 23 de Abril de 2013, emanada del Juzgado Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se le informó a este Juzgado que la demanda contentiva de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANO LEAL, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, distribuida bajo el No. 87046-2012, de fecha 07/06/2012, fue recibida por ese Juzgado en la misma fecha y retirada por la Abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO en fecha 11/06/2012. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el órgano facultado para ello.
PARTE MOTIVA
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
I
Examinadas las actas procesales que conforman la presente Pieza Contentiva de Fraude Procesal, observa este Juzgador que mediante escrito de fecha 31 de Octubre de 2012, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.749, denunció el Fraude Procesal, manifestando lo que a continuación se transcribe de manera textual:
“Ahora bien, Ciudadano Juez, siendo la oportunidad procesal correspondiente y, de conformidad a ejercer plenamente la más absoluta defensa de cada uno de mis derechos, garantías e intereses de acuerdo a lo previsto en los ARTICULOS 19 Y 21 ORDINALES 1 Y 2, ARTÍCULOS 26 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999; en concatenación a los ARTÍCULOS 7, 11, 12, 15, 17 Y 170 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, procedo en este acto en formalizar cumplidamente que se declare la “INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO PROPUESTA”; así como “DENUNCIA POR FRAUDE PROCEAL”, en correlación al aludido caso de DIVORCIO ORDINARIO; en violación perniciosa de los ARTÍCULOS 263 Y 266 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, por parte de mi cónyuge, el antes identificado Ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, así como las transgresiones efectuadas en contra de los ARTÍCULOS 15, 30, NUMERAL 6 Y 70 DE LA LEY DE ABOGADOS Y SU REGLAMENTO en correspondencia con los ARTÍCULOS 2, 3, 4, 5, 19, 20 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO, en las cuales han incurrido, en atención a la asistencia brindada a mi cónyuge sus correspondientes Apoderadas Judiciales, las ciudadanas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO; quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.449.372 y V.- 18.312.525, e inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 60.172 y 140.227, respectivamente; y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y así lo declaro a los efectos legales pertinentes de la admisión y procedencia del presente ESCRITO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO Y DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL”
“Por ello, las razones jurídicas y procesales, así como los hechos veraces que admiten incuestionablemente la mencionada “INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO PROPUESTA” y “DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL” son procedentes con base a la DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO, que inicialmente fue introducida falsamente en mi contra, por parte de mi cónyuge, el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, sustentada en el ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, NUMERAL 2 ABANDONO VOLUNTARIO, por ante la SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2 ABANDONO VOLUNTARIO, por ante la SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; con expediente No. 20.044, para la fecha del once (11) de Enero de dos mil doce (2012); el cual fue debidamente asistido en su oportunidad, por sus Apoderados Judiciales, las antes señaladas ciudadanas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO; y posteriormente desistido el prenombrado litigio en fecha veintiocho (28) de Mayo del presente año de dos mil doce (2012); por la ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO; siendo resuelto el antedicho pedimento por la SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; con SENTENCIA DE MERITO NO.162, constando su respectiva publicación y registro para la fecha del treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012)”
“Al respecto, Ciudadano Juez, es substancial acotar que procede nuevamente mi cónyuge, el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO, para la fecha siete (07) de Junio del presente año del dos mil doce (2012), en presentar por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, similarmente la misma DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO Nro. de DISTRIBUCIÓN: 87046-2012, siendo designada la SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, como Tribunal competente de la causa. No obstante, la aludida Ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO; en nombre de mi cónyuge, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, deciden retirar de manera inmediata la nombrada DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO de la SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la misma en fecha siete (07) de Junio del presente año del dos mil doce (2012)”.
“En consecuencia, ante los hechos descritos para la fecha del once (11) de Junio de dos mil doce (2012), mi cónyuge, Ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, procede nuevamente en interponer en los mismos términos la referida DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO, asistido en esta nueva oportunidad por su Apoderada Judicial, la ciudadana MARIA TAPIA ZAMBRANO, con atención al ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, NUMERAL 2 ABANDONO VOLUNTARIO, por ante esa misma SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; con EXPEDIENTE 22.101, siendo admitida dicha acción (sic) en fecha veinte (20) de Junio del presente año de dos mil doce (2012), lo cual conlleva como consecuencia lógica el contravenir de modo incuestionable, perjudicial y eminentemente doloso las disposiciones contenidas en los ARTÍCULOS 263 Y 266 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, de manera insolente tanto por parte de mi legítimo cónyuge, en su condición de demandante, el Ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, así como sus predichas Apoderadas Judiciales, las Ciudadanas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO; actuando estas últimas de manera elocuente en detrimento y transgresión de normas de rango constitucional y procesales, así como las demás leyes adjetivas que puedan regir la materia; las cuales son de irrestricto orden público, dando como resultado el atentar de forma evidente contra la “ADMINISTRACIÓN Y MAJESTAD DE JUSTICIA” la cual debe respetar en el ejercicio de su profesión, tal y como consta de las copias simples del EXPEDIENTE NO. 20.044, que en PIEZA PRINCIPAL Y PIEZA DE MEDIDA, constante de ciento ochenta y seis (186) folios útiles han sido debidamente consignados con la letra “A”; y así lo declaro a los efectos legales pertinentes de la admisión y sustanciación del presente ESCRITO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO Y DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL”.
Por su parte, la Abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, actuando con el carácter de autos, mediante escrito de fecha 12 de Marzo de 2013, negó, rechazó y contradijo en cada uno de sus puntos lo alegado por la parte demandada en el presente juicio contentivo de Divorcio Ordinario, referido al supuesto Fraude Procesal, exponiendo:
“En lo referente al escrito presentado por la parte demandada en el presente procedimiento por supuesto FRAUDE PROCESAL, niego, rechazo y contradigo en cada uno de sus puntos, lo señalado por la Apoderada Judicial, por cuanto son inciertos cada uno de ellos, y específicamente rechazo que mi representado; la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO o mi persona, hubiésemos realizado algún acto tendiente a que la presente causa, sea conocida por el Juzgador de la Sala No. 1 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, pues si bien es cierto que se introdujo en la Sala 3 de Protección del Niño y del Adolescente la demanda por Divorcio Ordinario con respecto a las mismas partes; también es cierto que transcurrió más de dos meses sin que el Alguacil de este Tribunal pudiese citar a la ciudadana MARIBEL MADUEÑO, identificada en autos; a pesar de las diversas veces que se trasladó, según nos decía dicho funcionario a la sede de la empresa donde labora la demandada de autos. Teníamos conocimiento que la Apoderada Judicial en esta causa iba a la Sala 3, revisaba el expediente pero no se podía realizar la citación, pues no poseía para ese entonces Poder Apud-Acta en el expediente de la Sala 3 y por lo tanto no tenía cualidad para ser citada. En vista de eso, y por cuanto que se quería agotar la citación cartelaria, generando costos significativos y retardo procesal, para poder así una vez agotada la citación cartelaria, solicitar la citación autogestionada por otro Alguacil de la misma jurisdicción y competencia, según el criterio del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que se procedió al desistimiento de esa causa; y la nueva introducción de la solicitud por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondientes; siendo así el caso que nuestro representado tuvo una emergencia laboral ese día, se comunicó con nosotras, sus Apoderadas Judiciales después de la introducción de la solicitud y no pudo presentarse a firmar en la Sala No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y según el criterio de esa Sala, las causas deben ser firmadas el mismo día de su recepción. Razón por la cual se procede nuevamente a introducir la solicitud de Divorcio Ordinario y correspondió el conocimiento a este Juzgador, siendo indiferente para nosotras como Abogadas en ejercicio; y para nuestro representado, el ciudadano JESUS CASTELLANOS, qué Tribunal conocería de la misma; pues el fin es el mismo en cualquiera de ellos”.
Una vez que han sido transcritos los alegatos expuestos por cada una de las partes del presente procedimiento, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 908 de fecha 04/08/2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:
“El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”
En este mismo orden de ideas los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo que a continuación se transcribe:
Artículo 17: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.
Artículo 170.- Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud, deberán:
1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2º No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único.- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1º Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2º Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3º Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
En atención al criterio jurisprudencial y a las disposiciones normativas transcritas con anterioridad, corresponde a quien aquí decide revisar la existencia o no del fraude procesal denunciado, con base a los medios probatorios que fueron promovidos y evacuados en la oportunidad procesal correspondiente.
En el caso objeto de estudio observa este Juzgador, que en principio, la demanda contentiva de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, quedó distribuida correspondiéndole al Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción; procedimiento del cual el prenombrado ciudadano desistió, siendo aprobado y homologado dicho desistimiento, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia No. 162 emanada del referido Órgano Jurisdiccional, la cual corre inserta en las actas que conforman el expediente de marras.
Que posterior a ello, el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, asistido por la Abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, interpuso demanda de Divorcio Ordinario en contra de su cónyuge, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS correspondiendo la distribución al Juzgado Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual fue retirada por la mencionada Abogada en ejercicio en fecha 11 de Junio de 2012, tal y como se evidencia del oficio No. 1675 de fecha 23 de Abril de 2012 dirigido a este Despacho por el mencionado Juzgado Unipersonal No. 2; para su posterior introducción, correspondiendo por distribución a este Juzgado Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en la misma fecha, entiéndase el día 11 de Junio de 2012, pese a la comunicación que fuera emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial titulada “Normas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos”, mediante la cual quedaron establecidas las normas de dicha Unidad, siendo una de ellas la referida a que las demandas que sean retiradas de cualquier Tribunal no serán aceptadas por la misma (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos) hasta pasadas 48 horas.
En consecuencia, cabe destacar que la misma demanda contentiva de Divorcio Ordinario ha sido interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, en contra de su cónyuge, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS en tres oportunidades, quedando distribuida en Órganos Jurisdiccionales competentes distintos. Es decir, tres han sido las veces en las que el prenombrado ciudadano ha comparecido ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, solicitando la puesta en movimiento de la actividad judicial para obtener un pronunciamiento, viéndose materializado de esta manera el derecho de acción, entendido por tal como la posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los Órganos Jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la Ley, pueda obtener tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la Ley deduce de ciertas situaciones jurídicas.
Así las cosas, el hecho que la misma demanda haya sido interpuesta en varias oportunidades por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, con ocasión a un desistimiento y un retiro de la demanda que de las mismas hiciera el prenombrado ciudadano, constituye para este Juzgador un artificio realizado con el objeto de sorprender la buena fe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien a través del Sistema Automatizado de Distribución de Expedientes y con base a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución No. 2011-0063 de fecha 30 de Noviembre de 2011 del Tribunal Supremo de Justicia, tiene como finalidad distribuir de manera aleatoria y equitativa según las clases y motivos, las causas que ingresen diariamente a la misma; contraviniendo tanto el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL como sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIRE TAPIA MEDRANO, antes identificadas, el cumplimiento del deber de lealtad procesal al obstaculizar de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
Por otra parte, con base al argumento expuesto en el escrito de fecha 12 de Marzo del presente año por la Apoderada Judicial de la parte solicitada, Abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, referido a “…es por lo que se procedió al DESISTIMIENTO de esa causa; y la nueva introducción de la solicitud por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente; siendo así el caso que nuestro representado tuvo una emergencia laboral ese día, se comunicó con nosotras, sus apoderadas judiciales después de la introducción de la solicitud y no pudo presentarse a firmar en la Sala Nro. 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes…”, los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 106: El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulan en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez.
Artículo 107: El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él la firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.
Tomando en cuenta lo dispuesto en las normas ut supra mencionadas, es evidente que las solicitudes o demandas que sean distribuidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, deben ser firmadas por las partes y por los Apoderados Judiciales ante la Secretaría del Tribunal donde quedó distribuido, de manera que no ha debido introducir la Abogada antes mencionada la demanda de Divorcio Ordinario, teniendo presente la supuesta imposibilidad del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL en comparecer por ante la Secretaria del Juzgado Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para firmarla.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar por parte de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que no consta en actas prueba alguna de la emergencia laboral que se le presentó al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL el día 07 de Junio del año 2012, motivo este que a juicio de su Apoderada Judicial, sirvió como justificación ante la incomparecencia del mismo para proceder a estampar la firma en la demanda que por Divorcio Ordinario incoara en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS y que fuera distribuida por el Sistema Automatizado de Distribución de Expedientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al Juzgado Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Con base a todos los argumentos expuestos con anterioridad y a las pruebas que rielan en la presente pieza del expediente signado bajo el No. 22.101, concluye indefectiblemente este Juzgador que la presente denuncia de Fraude Procesal presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, ha prosperado en derecho.
SE CONDENA EN COSTAS, a los denunciados: ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y a sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificados en autos.
SE ORDENA oficiar al Ministerio Público, adjuntándole copias certificadas de las actas conducentes.
SE ORDENA oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva tomar las medidas pertinentes con el objeto de regular el funcionamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, específicamente en lo atinente al retiro y nuevo ingreso de las solicitudes y demandas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1111 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp. 22101 HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Abril de 2.013
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.468.677, domiciliado en la calle 73, entre avenidas 13 y 13ª, No. 13-40, Minicentro Comercial Second, Planta Alta, Local 4, Sede del Despacho de Abogados “Tapia & Asociados” en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la incidencia por denuncia de Fraude Procesal interpuesta en su contra por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.225, así como en contra de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 140.227, respectivamente, decidiendo:
CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, ha prosperado en derecho.
SE CONDENA EN COSTAS, a los denunciados: ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y a sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificados en autos.
SE ORDENA oficiar al Ministerio Público, adjuntándole copias certificadas de las actas conducentes.
SE ORDENA oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva tomar las medidas pertinentes con el objeto de regular el funcionamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, específicamente en lo atinente al retiro y nuevo ingreso de las solicitudes y demandas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 22101
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Abril de 2.013
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.449.372, domiciliada en la calle 73, entre avenidas 13 y 13ª, No. 13-40, Minicentro Comercial Second, Planta Alta, Local 4, Sede del Despacho de Abogados “Tapia & Asociados” en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la incidencia por denuncia de Fraude Procesal interpuesta en su contra por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.225, así como en contra de la Abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.227 y de su poderdante, ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.468.677, decidiendo:
CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, ha prosperado en derecho.
SE CONDENA EN COSTAS, a los denunciados: ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y a sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificados en autos.
SE ORDENA oficiar al Ministerio Público, adjuntándole copias certificadas de las actas conducentes.
SE ORDENA oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva tomar las medidas pertinentes con el objeto de regular el funcionamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, específicamente en lo atinente al retiro y nuevo ingreso de las solicitudes y demandas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 22101
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Abril de 2.013
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.312.525, domiciliada en la calle 73, entre avenidas 13 y 13ª, No. 13-40, Minicentro Comercial Second, Planta Alta, Local 4, Sede del Despacho de Abogados “Tapia & Asociados” en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la incidencia por denuncia de Fraude Procesal interpuesta en su contra por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.225, así como en contra de la Abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.172 y de su poderdante, ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.468.677, decidiendo:
CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, ha prosperado en derecho.
SE CONDENA EN COSTAS, a los denunciados: ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y a sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificados en autos.
SE ORDENA oficiar al Ministerio Público, adjuntándole copias certificadas de las actas conducentes.
SE ORDENA oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva tomar las medidas pertinentes con el objeto de regular el funcionamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, específicamente en lo atinente al retiro y nuevo ingreso de las solicitudes y demandas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 22101
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 23 de Abril de 2.013
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.225, domiciliada en la Av. 5 de Julio, Edificio Montielco, piso No. 2, oficina 2-B, escritorio jurídico Devis Sánchez y Asociados, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la incidencia por denuncia de Fraude Procesal interpuesta por su persona en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.468.677 y de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 140.227, respectivamente, decidiendo:
CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, asistida por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, ha prosperado en derecho.
SE CONDENA EN COSTAS, a los denunciados: ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL y a sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, plenamente identificados en autos.
SE ORDENA oficiar al Ministerio Público, adjuntándole copias certificadas de las actas conducentes.
SE ORDENA oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva tomar las medidas pertinentes con el objeto de regular el funcionamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, específicamente en lo atinente al retiro y nuevo ingreso de las solicitudes y demandas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 22101
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Abril de 2.013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 22101- OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 22101, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.468.677, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.225, ha ordenado oficiarle a fin de remitirle copia certificada de las actuaciones correspondientes a la pieza de fraude procesal, en la cual se declaró con lugar la denuncia que por dicho motivo fuera interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, antes identificados, y de sus Apoderadas Judiciales, las Abogadas en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 140.227, respectivamente.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/ 244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Abril de 2.013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 22101- OFICIO Nº __________
CIUDADANA:
DRA. ISMELDA RINCÓN
JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 22101, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.468.677, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.796.225, ha ordenado oficiarle a fin de remitirle copia certificada de las actuaciones correspondientes a la pieza de fraude procesal, en la cual se declaró con lugar la denuncia que por dicho motivo fuera interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, antes identificados, y de sus Apoderadas Judiciales, las Abogadas en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO y DESIREE TAPIA MEDRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.172 y 140.227, respectivamente, en el sentido que se sirva tomar las medidas pertinentes a los fines de regular el funcionamiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, específicamente en lo atinente al retiro y nuevo ingreso de las solicitudes y demandas.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/ 244
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