Exp. 21000



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.505.092 y V- 8.506.734, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.695, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 1.987, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 1074 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ANA CELESTE, ANGEL JAVIER, AISKEL MARINA y ARTURO JAVIER ALMAO PARRA, mayores de edad los tres primeros y de quince (15) años de edad el último.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de Diciembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Enero de 2012, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24 de Enero de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 25 de Enero de 2012, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada LOURDES MONTIEL, manifestó no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A del código Civil, solicitada por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO.-

Por sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 1.987 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 1074, expedida por la mencionada autoridad.

El 17 de Abril de 2013 el Abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.695, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 1.987 según se evidencia del acta de matrimonio Nº. 1074, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.505.092 y V- 8.506.734.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1074, de fecha 23 de Octubre de 1.987.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1108 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 1985 al 1987.-La secretaria.-

HRPQ/363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 21000 - OFICIO Nº 1985-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.505.092 y V- 8.506.734 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1074, de fecha 23 de Octubre de 1.987.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21000 - OFICIO Nº 1986-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.505.092 y V- 8.506.734 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1074, de fecha 23 de Octubre de 1.987, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 21000 - OFICIO Nº 1987-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JAVIER CELESTINO ALMAO y MARINA DEL CARMEN PARRA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.505.092 y V- 8.506.734 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1074, de fecha 23 de Octubre de 1.987, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-





EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363