EXP. 5206



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LUBO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.26.657.213, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y de su hermano SANTIAGO DE JESUS LUBO BARRIOS, asistido por la abogada en ejercicio NAIVELYN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.646.
Alega el solicitante, que en fecha 17 de Febrero de 2013, falleció su legitimo padre ciudadano MERVIS ANTONIO LUBO NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.767.229, según consta del acta de defunción N° 228, emanada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIS ANTONIO LUBO NAVA, ante identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Abril de 2013, formando expediente numerado con el N° 5206; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 228, emanada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 231 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 593 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante su hermano y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NESTOR LUIS CONCHO CASTILLO y ELIZABETH GRACIELA BARRIOS LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.822.423 y N° V.-4.993.923 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, y que igualmente conocieron al causante la cual falleció el 17/02/2013, quien era su progenitor y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara.-.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO LUBO BARRIOS, y al adolescente SANTIAGO DE JESUS LUBO BARRIOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIS ANTONIO LUBO NAVA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano MANUEL ALEJANDRO LUBO BARRIOS, y al adolescente SANTIAGO DE JESUS LUBO BARRIOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIS ANTONIO LUBO NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.767.229, según consta del acta de defunción N° 228, emanada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ¬¬¬¬¬¬¬¬154 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/7342*