República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente s
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada IRISTELIS RINCÓN MACÍAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO y GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s): 17.231.419 y 15.410.197 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha quince (15) de febrero de 2012, en beneficio de los niños CRISTIAN ALEXANDER y GIANNELYS FRANCHESCA PERAGINE CHIRINO, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

• La Obligación de Manutención fue fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) quincenales, mediante recibos suscritos por la progenitora.
• El padre se comprometió a cubrir el 100% de los gastos de medicamentos, exámenes, terapias y consulta entre otros, para el caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud. Así como los gastos de alumbramiento de la niña por nacer.
• Adicionalmente el padre se comprometió a suministrar mensualmente dos paquetes de pañales de 40 unidades cada uno.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el progenitor se comprometió a cubrir el 100% de los gastos que se requieran por concepto de vestimenta, calzados. Asimismo, entregará a la progenitora un juguete para cada uno de los niños.
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de sus hijos, de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2012, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2012, se aprobó y homologó el convenimiento sobre obligación de manutención, celebrado por los ciudadanos ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO y GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, en beneficio de los niños CRISTIAN ALEXANDER y GIANNELYS FRANCHESCA PERAGINE CHIRINO, en fecha 15 de febrero de 2012, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

A través de diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO, asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada, por cuanto el demandado ha incumplido con los señalamientos establecidos en la sentencia, por cuanto la cantidad adeudada es de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2300,00).

Por auto de fecha 25 de mayo de 2012, se ordenó notificar al ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 12 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal ciudadano Andrés Parra Cipolat, expuso: que se trasladó en fechas 21 de junio y 02 de julio de 2012, para tratar de ubicar en el domicilio procesal proveído por la ciudadana solicitante ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO siendo el mismo Edificio CANTV, calle 12 A, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia para notificar al ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, no encontrándose en ninguna de las oportunidades acudidas.

El 6 de febrero de 2013 la Defensora Pública Octava especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Marnie Silva, actuando en representación de la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO, solicitó la notificación cartelaria del ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA. Y en auto de fecha 15-02-2013, el Tribunal ordenó librar cartel de notificación del ciudadano antes mencionado.

En fecha 01 de marzo de 2013, la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO, asistida por la Defensora Pública Octava Abogada Marnie Silva, consignó cartel de notificación publicado en el Diario Panorama. Y el 05 de Marzo de 2013 el Tribunal ordenó desglosar y agregar el referido cartel de notificación.

A través de diligencia de fecha 02 de abril de 2013, la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO, asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia arriba mencionada, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, ya que no hay constancia del cumplimiento total de su obligación de manutención, respecto de sus hijos CRISTIAN ALEXANDER y GIANNELYS FRANCHESCA PERAGINE CHIRINO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños antes nombrados.

En la sentencia ut supra, el progenitor se comprometió a suministrar para la Obligación de Manutención de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto será cancelado por el padre a la madre, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00) quincenales, mediante recibos suscritos por la progenitora.Igualmente el progenitor se comprometió a cubrir el 100% de los gastos de medicamentos, exámenes, terapias y consulta entre otros, para el caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud. Así como los gastos de alumbramiento de la niña por nacer. Adicionalmente el padre se comprometió a suministrar mensualmente dos paquetes de pañales de 40 unidades cada uno. Y para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el progenitor se comprometió a cubrir el 100% de los gastos que se requieran por concepto de vestimenta, calzados. Asimismo, entregará a la progenitora un juguete para cada uno de los niños.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que se ordenó librar cartel de notificación al obligado de autos ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario del convenimiento incomento; y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 23 de abril de 2012.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6500,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas, y según los montos mencionados por la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CHIRINO BELLIO, los cuales asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6500,00), correspondiente al pensión mensual del mes de marzo de 2012 hasta el mes de abril de 2013, más la cantidad adicional de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 780, 00), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7280,00).

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del obligado alimentario ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, antes identificado, hasta alcanzar la cantidad de dinero adeudada, es decir, SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7280,00), que adeuda el demandante, ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, antes identificado, por el pago de la obligación de manutención de sus hijos CRISTIAN ALEXANDER y GIANNELYS FRANCHESCA PERAGINE CHIRINO, los cuales fueron calculados por este Tribunal. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1. Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 23 de abril de 2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños CRISTIAN ALEXANDER y GIANNELYS FRANCHESCA PERAGINE CHIRINO.

DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
2. Bienes muebles e inmuebles propiedad del obligado alimentario ciudadano GIAN FRANCO PERAGINE VEGA, antes identificado, hasta alcanzar la cantidad de dinero adeudada, es decir, SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7280,00), que adeuda el ciudadano antes mencionado, por el pago de la obligación de manutención, en beneficio de los niños CRISTIAN ALEXANDER y GIANNELYS FRANCHESCA PERAGINE CHIRINO.
3. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese. Regístrese Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Titular Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1081 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1953. La Secretaria.-
Exp.:21465
HRPQ/481*