República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.634.152, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.116; en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.389 de igual domicilio, alegando la causal 3° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JEANLEEG MARUAN ROJAS CUAURO e ISMAEL DE JESUS ROJAS CUAURO, de seis (06) años de edad y nueve (09) meses de nacido.

Por auto de fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal recibió la anterior demanda de Divorcio Ordinario, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, este Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar al ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, antes identificado, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándose asimismo el recibo de citación y de notificación.

Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2012, suscrito por la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.634.152, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.116, presentó Solicitud de Medidas, en relación al presente Juicio de Divorcio Ordinario.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada al escrito de Solicitud de Medidas, antes mencionado, ordenando formar expediente y otorgarle la misma numeración de la pieza principal.

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Febrero de 2012, este Tribunal decidió:

A. SE AUTORIZA: a la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.634.152, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Soler, Lote 14, Manzana 09, parcela distinguida con el N° 40, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de sus niños JEANLEEG MARUAN ROJAS CUAURO e ISMAEL DE JESUS ROJAS CUAURO, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, antes mencionada, y de los niños JEANLEEG MARUAN ROJAS CUAURO e ISMAEL DE JESUS ROJAS CUAURO. En consecuencia:
Se ORDENA: Al ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.136.389, salir de inmediato del inmueble ubicado en la Urbanización Soler, Lote 14, Manzana 09, parcela distinguida con el N° 40, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
B. Con respecto a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO se DECRETA: Medida de embargo sobre un cincuenta por ciento (50%) sobre vacaciones, bono vacacional, utilidades y liquidas, y/o cualquier otra cantidad de dinero que devengue dicho ciudadano, como funcionario policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia. Asimismo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y/o cualquier otra terminación de la Relación de trabajo, como funcionario policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.-

En fecha 16 de Marzo de 2012, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, Ejecutó las medidas de embargo decretadas por Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2012, contra el ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO.

Mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2013, suscrita por la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.116, solicitó a este Tribunal se sirva levantar las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, las cuales recayeron sobre Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre vacaciones, bono vacacional, utilidades y liquidas, y/o cualquier otra cantidad de dinero que devengue dicho ciudadano, como funcionario policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia. Asimismo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y/o cualquier otra terminación de la Relación de trabajo, como funcionario policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud realizada por la parte actora.

En misma fecha, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Marina Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932, manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la parte actora.

En consecuencia, por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó oficiar a la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, a los fines de informarle que debían suspender las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio en fecha 27 de Febrero de 2012, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO.

Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2013, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó a este Tribunal declare EXTINGUIDO el proceso en la presente causa, toda vez que de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el 01 de Noviembre de 2012, el ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO se dio por citado, y pasados que fueron los 45 días siguientes para la celebración del primer acto conciliatorio, el cual debió celebrarse en fecha 17/12/2012, y no compareciendo a dicho acto la parte demandante.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.634.152, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 17 de Diciembre de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.634.152, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.634.152, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.389, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana KENYELY CUAURO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.634.152, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ROJAS OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.389.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______________. La Secretaria.

Exp N°: 21182.-
HRPQ/721*