Exp. N° 5107





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana NORKA YAJAIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.957.878, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia JUANA JOSEFINA GONZALEZ, en beneficio ZULLY MINORKA BAEZ SILVA.

Alega el solicitante que en fecha falleció el 07 de Agosto de 2012, según consta del acta de defunción N° 077 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, el ciudadano JAVIER BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.495.859, y como quiera que la adolescente ZULLY MINORKA BAEZ SILVA, le corresponden los beneficios laborales como Prestaciones Sociales, que pertenecían a su progenitor el ciudadano JAVIER BAEZ, antes identificado, por haber laborado como vigilante de seguridad para la empresa Ceproal Wayuu, C.A, así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder, y es por lo que solicita se oficie a la referida empresa con el fin de que procedan a cancelar lo concerniente y/o cualquier otra cantidad que le corresponda a su hija como heredero de su difunto padre.

En fecha 05 de Febrero de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 13 de marzo de 2013.
En fecha 14 de Marzo de 2013, la Fiscal Iristelis incon Macias, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando que se tomen la providencias necesarias para resguardar el interés de la adolescente de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente ZULLY MINORKA BAEZ SILVA, es heredero de su difunto padre ciudadano JAVIER BAEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente ZULLY MINORKA BAEZ SILVA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JAVIER BAEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Ceproal Wayuu C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la adolescente ZULLY MINORKA BAEZ SILVA, como heredera de su difunto padre ciudadano JAVIER BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.495.859
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días de Abril de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 124 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1487. La Secretaria.-

HPQ/717/342*






































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 02 de Abril de 2013
199º y 150º

EXP 5107 / OFC. 1487


CIUDADANO:
EMPRESA CEPROAL WAYUU C.A

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORKA YAJAIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.957.878, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente ZULLY MINORKA BAEZ SILVA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JAVIER BAEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.495.859.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/717/342*-