EXP. N° 22034


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO y GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.741.119 y N° 9.715.347, respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.238, obrando a favor del adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 24.241.903.
Alegando que el adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, se encuentra bajo su amparo, protección y responsabilidad desde hace mas de cuatro (4) años, por cuanto la progenitora ciudadana MAILU EMILIA QUIROZ ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.544.570, no se preocupaba en lo más mínimo por su hijo, por lo cual decidió dejarlo a su cargo y responsabilidad y se los entregó desentendiéndose de su hijo y de su bienestar; ahora bien en fecha 03 de octubre de 2010, falleció la progenitora del adolescente ciudadana MAILU EMILIA QUIROZ ALVARADO, antes identificada, tal como consta del acta de defunción N° 164 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, por lo cual la adolescente quedo definitivamente bajo sus cuidados, brindándole todo lo requerido para su desarrollo integral garantizándole una estabilidad física y emocional, de igual manera alegan que han asumido la todos los atributos de la responsabilidad de crianza y manutención procurando siempre brindarle todo el afecto, comprensión, cariño, protección y educación para su pleno desarrollo integral y emocional; por las razones expuestas es por lo que solicitan se les otorgue la colocación familiar del adolescente de autos, por ser ellos quienes lo han cuidado hasta la presente fecha.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Junio de 2012, formando expediente con el N° 22034, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal observa que la calificación correcta de la presente solicitud, es la apertura de un procedimiento de tutela y no de colocación familiar, tomando en cuenta el principio iura novit curia, referente a la potestad que tiene el juez para calificar, en consecuencia, admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, y se apertura el procedimiento de Tutela, a favor del adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, se insta a los solicitantes a indicar las personas que ejercerán los cargos de tutor interino, protutor, suplente de protutor y los integrantes del consejo de tutela.
En fecha 10/07/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO y GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, otorgaron poder apud acta a la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ.
En fecha 10/07/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO y GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, diligenciaron asistidos por la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, indicando se designe a la ciudadana YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO, como tutor interino, al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, como protutor, al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, como suplente de protutor, y los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos LEISI MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, VICENTE JOSE FRONTADO ACOSTA, MARIA LUISA ACOSTA RODRIGUEZ y MILENA RENE FRONTADO ACOSTA.
En auto de fecha 16/07/2012, el Tribunal designo como TUTOR INTERINO del adolescente a la ciudadana YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.741.119, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento del Ley, mientras dure el presente procedimiento. Asimismo el Tribunal nombra como PROTUTOR al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.715.347, como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.059.727 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanas LEISI MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, VICENTE JOSE FRONTADO ACOSTA, MARIA LUISA ACOSTA RODRIGUEZ y MILENA RENE FRONTADO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.521.359, 17.825.073, 4.523.995, y 16.047.396, respectivamente a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.
En fecha 10/07/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO y GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, diligenciaron dándose por notificados de los cargos designados jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 23/07/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos GILBERTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, LEISI MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, VICENTE JOSE FRONTADO ACOSTA, MARIA LUISA ACOSTA RODRIGUEZ y MILENA RENE FRONTADO ACOSTA, diligenciaron dándose por notificados de los cargos designados jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 30/07/2012, el tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la niña de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al presente caso.
En fecha 17/10/2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 22/10/2012.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de ocho (8) folios útiles.
En fecha 18 de enero de 2013, el tribunal antes de dictar sentencia se ordena la comparecencia de la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVARADO PIRELA, en su condición de abuela materna del adolescente, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 27/02/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, diligenció solicitando sea escuchada la opinión del adolescente de autos.
En fecha 05/03/2013, el Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 13/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, manifestó su opinión en relación a la presente tutela, indicando que vive con los ciudadanos YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO y GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, desde los nueve (9) años.
En fecha 26/02/2013, se dio por notificada la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVARADO PIRELA, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 19/03/2013.
Se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, constante de tres (3) folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, los ciudadanos YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO y GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, solicitaron la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado al adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, un tutor interino, y el mismo sea recaído en la persona de la nombrada YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor Interino, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, b) Suplente de Protutor al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos LEISI MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, VICENTE JOSE FRONTADO ACOSTA, MARIA LUISA ACOSTA RODRIGUEZ y MILENA RENE FRONTADO ACOSTA, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente BRIAN MIGUEL QUIROZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 24.241.903, a la ciudadana YIXI ZOBEIDA BRICEÑO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 9.741.119.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 218 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*