República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DIVORCIO 185-A, que incoaran los ciudadanos NEFERTARY DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ Y JOSE GREGORIO PAREDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.810.195 y 5.166.336, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado Víctor Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.046. De dicha relación procrearon una (a) hija de nombre MOISES PAREDES ZAMBRANO.

En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la referida solicitud.

Ahora bien, en fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, dado que dicho recaudos que fueron consignados en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la constancia en autos del último de los notificados. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos NEFERTARY DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ Y JOSE GREGORIO PAREDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.810.195 y 5.166.336, respectivamente, a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, concediéndole tres (3) días a partir de la constancia en autos del último de los notificados.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en copia certificada el acta de matrimonio de los solicitantes, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos NEFERTARY DEL CARMEN ZAMBRANO GONZALEZ Y JOSE GREGORIO PAREDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.810.195 y 5.166.336, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-
Exp.:23864.-
HRPQ/379**