República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.473.614, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.175.893, de igual domicilio, invocando la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 12 de Enero de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 21102, asimismo, se ordenó citar al ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio; haciéndole saber a la parte demandante que este término, no comenzara a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación de la demandada, así como a la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, confirió poder apud- acta a las abogadas Leizman Arrieta e Isbelia Morales, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 91.189 y 112.799, respectivamente, en la presente causa.

En fecha 23 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, parte actora, en fecha 23 de Enero de 2012, los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, parte demandada.

En fecha 07 de Febrero de 2012, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 09 de Febrero de 2012, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

El 09 de Febrero de 2012, la abogada en ejercicio Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, presentó escrito de la reforma de la demanda. Y el 13 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la misma cuando ha lugar en derecho.

El 20 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Ronald González, expuso que se trasladó en fecha 08-09 y 10 de Marzo de 2012, al sector La limpia avenida 36 N° 29-55, con el fin de citar al ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, del presente juicio de divorcio ordinario intentado en su contra por la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, dejando constancia que no se encontró el mencionado ciudadano, por lo que consignó los recaudos de citación constante de siete folios.

El 09 de Marzo de 2012, la abogada en ejercicio Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, solicitó sea librado cartel de citación al ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS. Y el 22-03-2012, el Tribunal proveyó conforme lo solicitado.

En fecha 30 de Marzo de 2012, el Tribunal dejó constancia de que se realizó inspección judicial en la presente causa.

El 23 de Abril de 2012, la abogada en ejercicio Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, consignó ejemplar del periódico La Verdad, de fecha 19/04/2012, donde se publicó cartel de citación del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, en la presente causa. Y en fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico La Verdad, donde aparece el cartel de citación del ciudadano antes mencionado.

Mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2012, el ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, se dio por citado en la presente causa de divorcio ordinario intentada en su contra por la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL.

En fecha 11 de Junio de 2012, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, asistida por la abogada en ejercicio Isbelia Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.799, así como la parte demandada ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, asistido por la abogada Aura Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.264, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.

En fecha 12 de Junio de 2012, este Tribunal dejó constancia que los ciudadanos MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL y ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, realizaron convenimiento sobre la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y custodia en la sesión de mediación de fecha 11-06-2012, en consecuencia, se ordenó aperturar nuevas piezas otorgándoles la misma numeración que la pieza principal.

Posteriormente, en fecha 27-07-2012, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes de este proceso, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, asistida por la abogada en ejercicio Isbelia Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.799, así como la parte demandada ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, asistido por la abogada Aura Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.264, y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.

En fecha 01 de Agosto de 2012, la abogada en ejercicio Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda sólo en la ampliación de las pruebas que pretende hacer valer en el presente juicio.

El 03 de Agosto de 2012, la abogada en ejercicio Leizman Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, presentó escrito de la reforma de la demanda. Y el 06 de Agosto de 2012, el Tribunal admitió la misma cuando ha lugar en derecho.

En fecha 14 de Agosto de 2012, el ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, asistido por la abogada en ejercicio Zaida Morante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.623, presentó escrito de contestación a la demanda.

El 24 de Agosto de 2012, el Tribunal fijó acto oral de evacuación de pruebas para el día seis (06) de Diciembre de 2012, a las 11:00 am.

Por último en diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, asistida por la abogada en ejercicio Isbelia Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.799, y el ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, asistido por la abogada Aura Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.264, desistieron del presente procedimiento, por llegar a conversaciones y soluciones de manera amistosa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL y ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, desistieron del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fecha 29 de noviembre de 2012, el cual incoara la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL en contra del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, el cual a su vez estuvo de acuerdo con el referido desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes intervinientes en la presente causa ciudadanos MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL y ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARÍA EMILIA PORTILLO MONTIEL, en contra del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES DE GIL HERRERA ROJAS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular


Mgs. Angélica María Barrios


En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1052 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp 21102
HRPQ/481*